• lunes 24 de marzo del 2025
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Por DNU, el Presidente selló un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional

Fundamentó su decisión para "cancelar de manera urgente una parte sustancial de la deuda que mantiene el Estado Nacional con el Banco Central, a fin de mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas internacionales.

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto de necesidad y urgencia por el cual se aprueba un nuevo programa con el Fondo Monetario Internacional. El Presidente de la Nación fundamentó su medida con el fin de "cancelar de manera urgente una parte sustancial de la deuda que mantiene el Estado Nacional con el Banco Central, a fin de mejorar la posición financiera y liquidez de sus reservas internacionales".

En la parte resolutiva del decreto, se contempla la aprobación de las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas, las que tendrán un plazo de amortización de diez años y serán destinadas a la cancelación de las letras en dólares en poder del Banco Central.

Cabe destacar que el artículo 75 de la Constitución Nacional, referido a las facultades del Congreso Nacional estipula la potestad de "contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación". A su vez, la reciente Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública n° 27612 ratificó que "todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente".

En ese sentido, el presidente Milei justificó el dictado del DNU, ante "la volatilidad de las variables económicas generada por la incertidumbre que provoca la baja calidad del activo del Banco Central impide seguir el trámite ordinario de las leyes sin que pueda verse afectado el éxito del programa de estabilización económica".

Asimismo, agregó que la exigencia imperiosa del dictado del presente decreto se desprende de "la naturaleza de las medidas económicas involucradas, que requieren de su adopción inmediata para evitar el impacto que de otro modo podrían traer consigo en el escenario económico presente".

Por último, remitió el decreto a la Comisión Bicameral Permanente, quien conforme la Ley 26122, debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El rechazo por ambas Cámaras del Congreso implica su derogación, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

Accedé al DNU 179/2025.

 


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