• Tuesday 16 de June del 2026
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RENAPER deberá informar las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los datos de sus registros

Lo decidió la Justicia Federal en el marco de un habeas data donde afirmó que no bastaba con informar de manera genérica el cumplimiento de dichas medidas, sino que debe expresarse cuáles específicamente ha adoptado.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal - integrada por los jueces Jorge Alemany, Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani- revocaron la sentencia de primera instancia, hicieron lugar a la acción de habeas data y ordenaron al Registro Nacional de las Personas (RENAPER) a contestar lo requerido por el accionante.

Para así decidir, comenzaron por reseñar los antecedentes que motivaron la acción, para evaluar la idoneidad de la vía escogida (habeas data) y describieron su regulación normativa.

Así, entendieron que el objeto de la acción era el acceso a los datos personales del actor y el conocimiento de las medidas de seguridad y confidencialidad que el RENAPER había adoptado respecto de aquellos.

A diferencia de lo sostenido en la instancia anterior, los magistrados advirtieron que la información relativa a la finalidad y seguridad de los datos y al deber de confidencialidad, pueden ser calificadas como datos personales en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Asimismo, hicieron hincapié en la normativa internacional y recordaron lo previsto en Instrumentos Internacionales De Derechos Humanos -que gozan de dicha jerarquía y resultan de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia-, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

En el ámbito interno, los jueces recordaron que la Ley Nº 25.326 – que reglamenta la acción de habeas data- tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Específicamente, hicieron hincapié en lo referido a la seguridad de los datos y el deber de confidencialidad previstos en dicha normativa.

Así, los magistrados dividieron la pretensión en dos: una, vinculada al conocimiento de datos personales que requería el actor, y la otra referida a las medidas de seguridad y confidencialidad adoptadas para su protección.

Advirtieron que el RENAPER omitió expedirse de manera completa sobre todos los puntos solicitados dio una respuesta adecuada al pedido formulado referido a las medidas adoptadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos que obran en sus registros, lo cual constituía una obligación a su cargo, “por el contrario, en este punto se limitó a informar –de manera genérica e incompleta– que se cumplieron con las medidas de seguridad y confidencialidad exigidas por la normativa aplicable, sin indicar cuáles habían sido adoptadas”.

Por último, recordaron que la concepción restrictiva para la procedencia de la acción de habeas data, fue abandonada por la jurisprudencia en favor de una tutela considerablemente más amplia, refiriéndose al concepto de “autodeterminación informativa” que es reconocido en la actualidad en forma predominante como el bien jurídico tutelado por medio de la acción de habeas data. 

Accedé a la sentencia


Cám. Cont. Adm. Fed., Sala V, Expte. CAF 18307/2021, PALAZZI, PABLO c/ EN-REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS s/HABEAS DATA, 13/02/2025.

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