• sábado 15 de marzo del 2025
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La Justicia bonaerense rechazó un amparo contra el cálculo del Impuesto Inmobiliario Rural

Un juzgado de Azul consideró que no se demostró que el impuesto resultara confiscatorio contra el patrimonio de los productores rurales, en tanto el impacto anual del tributo con relación a la valuación fiscal de las propiedades oscilaba entre un 5,52% y un 6,9%.

El Juzgado Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de Azul, a cargo del juez Juan Guillermo Lazarte, rechazó una acción de amparo iniciada por un grupo de productores rurales que buscaba se recalcule y se congele la última cuota del impuesto inmobiliario rural que les correspondía pagar para el año 2024.

Más específicamente, el reclamo de los productores rurales se dirigía contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a fin de que les recalculen la cuota 4 del impuesto inmobiliario rural a valores que no sean superiores a los percibidos en concepto de cuota 3 para el período 2024.

Según expresaron en su presentación, la proporción del aumento ocurrida en la cuota 1 se mantuvo para las cuotas 2 y 3, pero al abonar la cuota 4 se encontraron con que el impuesto aumentó de manera desproporcionada con relación a las anteriores, lo que volvía al tributo “confiscatorio”.

Asimismo, solicitaron la devolución de las sumas abonadas en exceso luego de determinado el recálculo.

En una primera etapa, el juzgado había rechazado la medida cautelar solicitada por considerar que no se reunían los requisitos para otorgarla.

Ahora, luego de que ARBA y la Provincia de Buenos Aires presentaran informes para justificar el aumento del impuesto, el magistrado consideró que el impuesto inmobiliario rural no resultaba confiscatorio.

Si bien reconoció que no contaba con información sobre la rentabilidad o producción de cada uno de los inmuebles por los cuales se presentó la acción, sí contaba con la valuación fiscal y el impuesto que correspondía pagar por cada uno de ellos.

Así, trazó una comparativa de qué porcentaje de la valuación fiscal implicaba cada impuesto a pagar:

Si bien el porcentaje varía, el promedio de ellos es de 1,38 %. Es decir que si son 4 cuotas anualmente, el porcentaje que percibe la provincia asciende a 5,52 %, y si las cuotas son 5 (para aquellos que la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de $39.096.756, art. 139 ley 15.479) el porcentaje resulta ser 6,9 %”.

A partir de esta comparativa, el magistrado concluyó que no podía considerar la cuota del impuesto inmobiliario como confiscatorio, más aún cuando se habrían respetado los principios de legalidad, igualdad, generalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria.

No obstante ello, el juez Lazarte reconoció que el rechazo de la acción de amparo se debía a que éste se trata de un proceso de conocimiento breve, con lo cual no se contaba con posibilidad de hacer una producción de prueba que pudiera acreditar fehacientemente el alcance pretendido por los productores rurales.

Así, el magistrado mencionó al final de su resolución que los productores rurales podrían exigir que la causa sea reconducida en un proceso ordinario, donde se podría ampliar el debate y la prueba.


Accedé a la decisión.


 

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