• lunes 24 de marzo del 2025
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Unión Europea: entró en vigor el Reglamento sobre Inteligencia Artificial

Abordará en dos capítulos aquellas cuestiones referidas a la alfabetización y a las prácticas prohibidas de la IA, como el uso indiscriminado de reconocimiento facial y biometría en espacios públicos, la manipulación cognitiva/conductual, explotación de vulnerabilidades y la puntuación social, entre otros aspectos.

El día 2 de febrero del corriente entraron en vigencia los capítulos I (Disposiciones Generales) y II (Prácticas Prohibidas) correspondientes al Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento y del Consejo Europeo con el objeto de armonizar las normas vinculadas a la IA, cuyo incumplimiento derivará en diversas sanciones las que podría ascender a la suma de millones de euros.

La autoridad de control estará a cargo de la Agencia Española de Supervisión -AESIA- desde donde se podrá inspeccionar, requerir información y tomar medidas vinculadas a las prácticas no permitidas.

Tal como lo explica su artículo número 1, el objetivo del reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando un elevado nivel de salud, seguridad y todos aquellos derechos de orden constitucional.

Entre sus normas armonizadoras se pueden citar aquellas relativas a la transparencia, la vigilancia del mercado, los requisitos para cuestiones de riesgo y medidas de apoyos para pymes.

Luego, define lo que significa un sistema de IA como aquel basado en una máquina diseñada para funcionar con distintos niveles de autonomía con capacidad de adaptación y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida.

Más adelante, en el capítulo II, exhibe cuáles son las prácticas que quedan prohibidas.

Ejemplos de las son las que sirvan como técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona o de técnicas deliberadamente manipuladoras o engañosas con el fin de alterar comportamientos humanos y provoque perjuicios personales o colectivos.

Asimismo, impide aquella IA que explote alguna vulnerabilidad de una persona física o de un colectivo de personas con el mismo fin precitado.

Otra de las prohibiciones que impone es la evaluación de riesgos de personas con el fin de predecir el riesgo de que cometan delitos basándose únicamente en la elaboración del perfil de una persona física o de sus rasgos y características de personalidad.

Por su parte, no se podrá realizar un uso indiscriminado de reconocimiento facial y biometría en espacios públicos, salvo en casos especiales como lucha contra el terrorismo o búsqueda de personas desaparecidas.  

Por último, el reglamento dispone que se deberá alfabetizar en torno a la materia IA a todos aquellos proveedores de la misma con el objeto de dar conocimiento sobre todo lo dispuesto a los efectos de una toma de conciencia respecto de los beneficios y riesgos que puede causar.

 

Accedé al reglamento

 

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