• miércoles 08 de octubre del 2025
logo
add image

Rechazaron el amparo de Kueider para anular la sesión del Senado que lo removió

Así lo decidió el juez federal Enrique Lavié Pico. Consideró que se trató de una decisión de otro poder del Estado que no admite revisión judicial.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6, a cargo de Enrique Lavié Pico, rechazó in limine el amparo promovido por el senador nacional Eduardo Kueider por el que pretendía que se anulara la sesión pública especial del Senado en la que se dispuso su remoción. 

El senador solicitó “que se declare la inconstitucionalidad de la Sesión Pública Especial, de su votación y de la resolución por medio de la cual se dispuso la remoción del cargo de Senador Nacional celebrada el 12/12/2024 en la Sesión Pública Extraordinaria y de todo lo actuado en consecuencia”. También, pidió que se decrete la nulidad absoluta e insanable, invalidez e inaplicabilidad de la sesión aludida, de su votación, de su resolución y de todo lo dispuesto en razón de ello.

Luego de analizar las constancias de la causa, el magistrado sostuvo: “En esencia, el planteo de la parte actora involucra, en definitiva, el discernimiento acerca de una atribución que le es exclusivo a las Cámaras Legislativas que se rige por reglas y mecanismos propios: en el caso, la remoción de un senador por inhabilidad moral sobreviniente en los términos del art. 66 de la Carta Magna”. 

Cabe tener presente que el citado artículo de la Constitución expresa que “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”.

Lavié Pico consideró: “No se encuentra controvertido el hecho de que, conforme lo normado por la Constitución Nacional, los miembros de dicho Cuerpo tienen la potestad privativa y exclusiva de exclusión y remoción de sus pares debiendo reunir los dos tercios de los votos como así tampoco que por el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación se encuentra establecida la modalidad de convocatoria de los miembros a sesiones especiales”. 

También, observó que ninguno de los Senadores Nacionales en el marco del debate de la Sesión Pública Especial planteó observación alguna respecto a la intervención de la Sra. Presidente del Senado, Victoria Villarruel, al frente de dicha sesión. 

“No se puede soslayar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene establecido –con carácter de principio general– que las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder no admiten revisión judicial, doctrina que resulta, en principio, aplicable al caso de autos”, resolvió el juez.


Accedé a la sentencia


¿Te resulto útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor.Suscribirse.

footer
Top