Su constitución implicará autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas que correspondan.
Mediante la Resolución Normativa N°32/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la Agencia de Recaudación bonaerense impulsó la implementación de un “domicilio procesal electrónico” -aunque luego se aclara procedimental-, el cual implicará autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas correspondientes.
Para tal fin, los contribuyentes, responsables y demás sujetos obligados (cualquiera sea su naturaleza jurídica) que posean un Domicilio Fiscal Electrónico, podrán optar por constituir un domicilio procedimental en el marco de determinadas actuaciones administrativas, entre las cuales se advierten las demandas de repetición de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, procedimientos determinativos y/o sumariales, sancionatorios, entre otras.
La constitución del “domicilio procesal electrónico” como domicilio procedimental implicará, como se dijo y en todos los casos, autorizar a un tercero a recibir las notificaciones que se cursen en las actuaciones administrativas de que se trate, las que resultarán válidas y vinculantes para el sujeto autorizante-. Tal autorización se limitará a la recepción de notificaciones con los efectos mencionados, y, en ningún caso, prescribe la norma, implicará el otorgamiento de facultades al tercero para intervenir de otro modo en las actuaciones administrativas de que se trate.
Destacó la Agencia de Recaudación que la medida dispuesta beneficiará tanto a los sujetos obligados como a ella, permitiendo que las notificaciones fehacientes cursadas por el órgano provincial resulten más fluidas y dinámicas, a la par que contribuirá a una mayor celeridad, sencillez, economía y eficacia de los procedimientos, evitando al mismo tiempo el dispendio de actividad administrativa y demoras en la tramitación de las actuaciones.
Resolución Normativa N°32/2024
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