En una decisión que consideró no sólo la preservación del medio ambiente, sino también la identidad cultural del pueblo rural y la calidad de vida de la comunidad de la zona.
El Juzgado Contencioso Administrativo de La Plata Nº 4, a cargo de la jueza María Ventura Martínez, hizo lugar al pedido de ampliación de una medida cautelar de no innovar en las localidades platenses de Sicardi y Villa Garibaldi, incluyendo de esta forma también a Ignacio Correas en la protección del Humedal y cuenca del Arroyo El Pescado.
Después de una presentación judicial realizada por la Asamblea Vecinal Cuidemos Correas, junto a vecinos y vecinas locales solicitando la ampliación de la medida cautelar vigente en las localidades aledañas, otorgada en marzo del año pasado, la jueza ordenó a la Municipalidad de La Plata suspender -por sí o por los medios que estime convenientes- “cualquier actividad vinculada a la construcción de obras particulares, producción, movimiento de tierras, apertura de calles, y/o cualquier otra acción que comprometa el Humedal Arroyo El Pescado y la zona de influencia protegida (...)”
Dicha presentación -realizada con patrocinio de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP- y estuvo basada no sólo en las razones legales y constitucionales, sino además, como postularon los vecinos y vecinas de la localidad, desde dos aristas: “por un lado, las particularidades ambientales de la cuenca que alberga la localidad de I. Correas donde residimos y que debe ser protegida de igual manera (puesto que es la misma y única cuenca) y, por otro lado, la singularidad de Ignacio Correas, pueblo que desde su origen desarrolla actividades rurales, que pueden ser preservadas, en tanto no se desarrollen bajo formas extractivistas o contaminantes y demuestren no comprometer al humedal, la cuenca, ni la salud colectiva de quienes la habitamos”.
Asimismo en la ampliación de la medida cautelar, la magistrada Ventura Martínez resaltó la importancia del impacto ambiental negativo que generaría “permitir el desarrollo inmobiliario y comercialización de lotes en una pequeña localidad ubicada sobre la cuenca El Pescado, sin planificación ni supervisión, pues peligra su conservación como también la de sus humedales que, a más de estar protegida y declarada de Valor Patrimonial, generaría un deterioro de la calidad de vida de la comunidad” Y en tal sentido afirma “Identidad cultural y preservación del medio ambiente están estrechamente relacionadas”.
Lo decidido, señalaron los promotores de la acción, "representa gran oportunidad de hacer bien las cosas en la cuenca del arroyo El pescado, es decir, de una manera distinta a cómo aconteciera en los otros arroyos que atraviesan la zona de La Plata, Ensenada y Berisso, donde se urbanizó sin planeamiento y sin tener en cuenta indicadores ambientales".
En este sentido, agregaron, "uno de los aspectos más interesantes del fallo consiste en que relaciona la identidad cultural de un pueblo rural como Ignacio Correas con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de la comunidad. Lo interesante de esta concepción es que crea una trama entre estos conceptos e ideas de manera que no puedan entenderse uno disociado del otro".
La cuenca del arroyo El pescado (con una superficie aproximada de 340 km2) es único espacio natural hacia el sur de la ciudad, con poca urbanización y contaminación y ha sido declarada paisaje protegido por ley 12.247.
Ignacio Correas, es un pueblo rural creado a la vera del ferrocarril y del arroyo y sus humedales. Tiene, según estimaciones, alrededor de 300 habitantes. La identidad cultural de esta localidad por supuesto no es algo estático ni rígido, pero se ha ido construyendo en un largo proceso social, político y económico de más de 140 años.
La implantación, denunciaron, “sin planificación ni supervisión de, por ejemplo, un megaloteo de 800 lotes de medidas mínimas en 20 manzanas pegadas al pueblo (que motivara la decisión judicial), interrumpiría inconsulta e intempestivamente ese proceso. De este modo, lo que la sentencia remarca es que esa afectación se da a un triple nivel: ambiental, identitario y en relación a la calidad de vida".
La decisión cautelar -que protege la zona- pone el eje en las personas que habitan ese medio y que integran la naturaleza del lugar. Un aspecto que representa una concepción judicial amplia en el análisis de la temática.
Datos de la causa
Juzg. Cont. Adm. Nº 4 La Plata, Expte. 76774, "Poggi, Oreste Angel y otros c/ Municipalidad de La Plata s/ Recomposición Ambiental", Expte. 28/11/2024
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