La Legislatura declaró la necesidad de reforma y habilitó a la Convención a modificar más de 40 artículos y un cúmulo importante de temas.
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe acaba de dar luz verde a la reforma de la Constitución Provincial, cuya última modificación fue realizada en 1962 en el contexto de un golpe de estado latente.
La ley que declara la necesidad de reforma requería, por mandato de la propia Constitución Provincial, del voto de los dos tercios de cada cámara legislativa, número que se alcanzó a partir de un acuerdo de diferentes espacios políticos.
Asimismo, debía indicar los artículos y temas a modificarse. En este sentido, la propuesta legislativa aprobada dispone la modificación de 40 artículos, la derogación de algunas expresiones poco felices para los tiempos que corren -como su referencia al trabajo infantil- y de otras supérfluas -como la atribución de la legislatura para designar senadores nacionales- y, además, incluye un cúmulo de temas para que la Convención debata su incorporación.
Con relación al contenido de la ley, se habilita a la Convención a trabajar sobre la adecuación del articulado constitucional a los estándares internacionales sobre derechos humanos y de la Constitución Nacional en todo lo relativo a derechos y garantías. Entre las cuestiones más novedosas en materia de derechos y garantías, se habilita la discusión de la inclusión digital, el derecho a la conectividad y al acceso a la tecnología, entre otros. Dentro de las cuestiones no tan novedosas, pero sí de las que suelen considerarse importantes, se encuentran el reconocimiento de la negociación paritaria como derecho de los trabajadores del ámbito estatal, la intransferibilidad de los organismos de la seguridad social a otras jurisdicciones -Caja de Jubilaciones y Pensiones- y la constitucionalización del sistema de reparto; el derecho al agua; el régimen de recursos naturales; el derecho al ambiente y toda la cuestión relativa a los intereses de incidencia colectiva, los procesos constitucionales, el derecho a la identidad y los alcances de la educación.
Pero siempre, lo más importante de las Constituciones Provinciales, es el régimen constitucional del poder. Y en este sentido, la ley habilita a la Convención a estudiar reformar los alcances o incorporar de la reelección del Gobernador y Vicegobernador, sin mencionar al ballotage; la revisión del alcance de los fueros parlamentarios -muy polémico actualmente en la Provincia por darle a los legisladores indemnidad de proceso absoluta-; y la importante discusión sobre un régimen municipal de autonomía, gran deuda provincial y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en más de una oportunidad ha llamado la atención.
Entre otros temas, por fin, se habilita a constitucionalizar el Ministerio Público de la Acusación, el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal y el Defensor del Pueblo y a modificar los requisitos para el ejercicio del sufragio activo en edad (16) y nacionalidad (voto extranjeros).
Las elecciones para Convencionales, que serán sesenta y nueve, se deberá realizar junto a las elecciones primarias del 2025 cuando en la Provincia se renuevan cargos municipales y comunales.
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