• domingo 19 de enero del 2025
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Monotributo Social: ordenan al Estado Nacional -volver a- subsidiar el aporte a la obra social de un cartonero

La decisión judicial se fundó especialmente que el trabajador de la economía popular sufre una grave discapacidad.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo Luis Antonio Armella, decidió en el marco de un amparo interpuesto por un trabajador de la economía popular, una medida cautelar suspendiendo temporalmente una resolución dictada por el Ministerio de Capital Humano que dio de baja el subsidio a los aportes al Régimen de Obras Sociales para los beneficiarios de planes sociales.

Junto con ello, ordenó a los inscriptos en el Régimen de Monotributo Social a abonar el aporte al Régimen de Obras Sociales en un 50% de su valor, por sí y por cada incorporación de adherentes, como condición para poder continuar inscripto en dicha categoría. Previamente, en virtud de una resolución también del Ministerio de Capital Humano, dicho aporte se encontraba subsidiado por el organismo.

En los hechos, el reciclador urbano del partido de Avellaneda, presentó una acción de amparo impugnando la Resolución N° 603/2024 dictada por el Ministerio de Capital Humano, solicitando su invalidez e inconstitucionalidad por afectar gravemente su derecho a la salud y a la seguridad social; a su vez, pidió que se dicte una medida cautelar que suspenda los efectos de dicha Resolución, a los fines de continuar percibiendo el subsidio al pago de la obra social por no poder pagarlo.

El amparista manifestó que trabajó más de 20 años como Recuperador Urbano (cartonero) dentro de lo conocido como economía popular, sin ningún tipo de elemento de seguridad, derecho laboral, ni seguro, ni obra social que cubra ninguna contingencia de salud o accidente; pudo acceder a una obra social a partir del año 2018 al inscribirse al Monotributo Social, ello sin costo alguno.  En el año 2023 sufrió un episodio convulsivo que hoy lo encuentra en silla de ruedas y todo un lado del cuerpo inmóvil, impidiéndole volver a trabajar. Desde entonces se encuentra bajo tratamiento médico que incluye amplia variedad de medicamentos, una silla de ruedas, un acompañante terapéutico y la internación domiciliaria, tratamiento psicológico, kinesiología, y fonoaudiología, todo ello cubierto por su obra social. Argumentó que la decisión del Ministerio de Capital Humano afecta directamente su derecho a la salud y su acceso a la seguridad social, lo que lo llevó a presentar la acción de amparo.

Analizado el caso por el magistrado, realizó en la sentencia un análisis del marco normativo vigente y de las herramientas legales existentes que garantizan el derecho a la salud y el acceso a la seguridad social a los trabajadores de la economía popular.

De dicho racconto, resalta la existencia de un nuevo sujeto económico en virtud de la modificación a la Ley de Impuesto al Valor Agregado: el Efector de Desarrollo Local y Economía Social y la creación de un registro que tome conocimiento de los mismos, considerando que “modificaciones permitieron a emprendedores y trabajadores de la economía popular la posibilidad no sólo de emitir facturas por sus servicios y productos sino también su incorporación a la economía formal y al sistema previsional”. Asimismo, se destaca la nueva categoría creada con la reforma mencionada, el “Monotributo Social”, destinada a personas humanas en condiciones de vulnerabilidad, estableciendo así una serie de acciones, exenciones y subsidios que -en palabras del magistrado- “constituyen una verdadera herramienta de inclusión socio-laboral para los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y solidaria, acorde a los artículos de la constitución nacional citados, que han sido infringidos por la conducta de la demandada”.

Ahondando sobre el caso del Sr. Meza, menciona la existencia de exenciones de obligaciones tributarias  en favor de los beneficiarios del Programa Potenciar Trabajo -y luego de los programas sociales Volver Al Trabajo y Acompañamiento Social, continuadores de aquél-, donde en la situación previa al reclamo del actor

se eximía a los monotributistas sociales del pago del 50%  del aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, y subsidiando el propio Estado Nacional el porcentaje mencionado, llevaría la posibilidad de acceder al monotributo social con “costo cero”, al garantizar la cobertura desde el Estado del 100% de los componentes que integran dicho régimen tributario.

Se tuvo especial consideración sobre la discapacidad del actor y la protección adicional que la Constitución Nacional otorga a las personas con discapacidad en un mismo rango al del art. 16 de esta; como así el sistema vigente de prestaciones básicas de atención integral a favor de estas, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, obligando a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones básicas (habitat-alimentación atención especializada) que necesiten.

En miras de garantizar la protección del derecho a la salud y el derecho a la vida del actor, el magistrado consideró a este último más que un derecho enumerado en los términos del art. 33 de la Constitución Nacional, como un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él, y consideró acreditado un claro riesgo de vida sobre el Sr. Meza, toda vez que de quedarse este sin obra social por no poder afrontar el pago de la misma, se vulneraría su derecho a la salud, produciéndole un estado de incertidumbre y preocupación, con chance de producirse daños irreversibles.

Por esto decretó el juez la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución N° 603/2024 del Ministerio de Capital Humano, sobre la base que el accionante se encuentra en una situación de vulnerabilidad por las características del colectivo al que pertenece y la situación de salud que atraviesa, que requiere atención médica permanente en base a los padecimientos sobre su salud, los que conllevan tratamientos, como también controles médicos varios. A su vez, estableció un plazo de vigencia de la misma por seis (6) meses, disponiendo la vigencia de la Resolución 281/2024 que dispone el subsidio del aporte a las obras sociales en beneficio del actor.


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FLP 24020/2024: "MEZA, CARLOS ANTONIO c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACION s/ AMPARO LEY 16.986"

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