En el marco de una causa de la Universidad del Salvador contra la Inspección General de Justicia, el Máximo Tribunal abordó cuestiones centrales sobre la legalidad de los actos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido un fallo significativo en materia de derecho administrativo en el que aborda cuestiones cruciales sobre la legalidad de los actos administrativos y el debido proceso.
El conflicto comenzó cuando la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución 2108/2018, por la que impuso un apercibimiento a la Asociación Civil Universidad del Salvador. La sanción también incluía la obligación de publicar la decisión en un diario de circulación masiva debido a diversas irregularidades en los estados contables de la casa de estudios y la falta de inscripción de autoridades.
La Universidad interpuso recurso directo ante la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que lo rechazó al considerar que la IGJ actuó dentro de sus competencias legales y que la sanción impuesta era razonable. Además, sostuvo que la falta de un dictamen jurídico previo no implicaba la nulidad absoluta de la resolución y que la supuesta violación del deber de confidencialidad por parte del director de la IGJ no era revisable en esa instancia.
La casa de estudios, en desacuerdo con esta resolución, presentó un recurso extraordinario, cuya degeneración dio lugar a la queja. Argumentó que la IGJ se había extralimitado en sus funciones, invadiendo decisiones internas sin respaldo normativo. Además, sostuvo que la falta de un dictamen jurídico previo violaba el debido proceso, ya que el mismo es un requisito esencial según la Ley 19.549. También, consideró que la sanción impuesta era excesiva y que la divulgación de datos por parte del director de la IGJ afectaba la validez de la actuación administrativa.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Al analizar el caso, sostuvo que la Universidad no había deducido un recurso administrativo contra la resolución sancionatoria de la IGJ, sino que directamente la cuestionó mediante el recurso judicial previsto en el artículo 16 de la ley 22.315. “Esto implica que no existió dictamen jurídico posterior a la emisión del acto impugnado judicialmente que pudiera ser considerado por la Administración a los efectos de revisar su propia conducta por la sencilla razón de que con ese acto quedó clausurada la instancia administrativa”, concluyó.
El Máximo Tribunal observó que “el gravamen causado por el vicio en el requisito esencial de procedimiento, alegado por la actora al recurrir la resolución administrativa y mantenido en el recurso extraordinario, no perdió virtualidad a los efectos de resolver si la resolución sancionatoria resulta inválida”.
En ese mismo sentido, añadió que “la exigencia del dictamen jurídico previo hace al debido proceso adjetivo y su ausencia no se purga por el hecho de que la decisión administrativa que eventualmente se adopte sin recurrir a ese dictamen cumpla con los restantes requisitos esenciales de los actos administrativos”.
“La cuestión de si el acto es o no conforme a derecho también depende del cumplimiento del requisito de emisión del dictamen previo a la decisión final por parte de la Administración”, completó.
En el fallo se destaca la obligatoriedad del dictamen jurídico, diferenciando aquellos procedimientos recursivos donde la Administración puede expedirse nuevamente con relación al acto administrativo emitido, de aquellos procedimientos de recursos directos deducidos en sede judicial. De esa manera, reafirmó la necesidad de garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas.
Accedé la sentencia
CIV 4753/2019/1/RH1 Asociación Civil Universidad del Salvador c/ IGJ 359207/7902016 s/ recurso directo a cámara
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