• sábado 22 de marzo del 2025
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Condenaron al Estado bonaerense y a un diario digital de Lanús al pago de una indemnización por daño moral

Así lo resolvió el Juzgado Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, en el marco de una acción iniciada por una mujer a raíz de la difusión de imágenes y datos personales en el citado portal.

La jueza Martínez María Ventura, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, condenó a la Provincia de Buenos Aires y al Sr. G.A.M., propietario y editor del diario digital “La Defensa”, a pagar una indemnización a raíz de una acción por daños y perjuicios promovida por la señora S.G.S. luego de sufrir una privación ilegítima de la libertad y su consecuente publicación en medios digitales, incluyendo su fotografía y datos personales.

La actora declaró en la demanda declara que luego de presentarse en un Hospital Vecinal, al cual había sido trasladado su concubino a raíz de un episodio policial, un Policía Bonaerense y dos miembros de la Policía Local le solicitaron su DNI, la redujeron y trasladaron a la Comisaria 2° de Lanús. Es allí, donde le tomaron fotografías y procedieron a su detención a raíz de un pedido de captura por homicidio. Ante ello, expuso que se trataba de un error y que había sido absuelta de dicha causa. Finalmente, luego de estar detenida varias horas y comprobar que la causa se encontraba cerrada, fue liberada.

Manifestó que mientras se encontraba en la comisaria, se difundió su detención y la de su compañero en varias páginas informativas de la localidad, entre ellas en el portal de Facebook de la “Policía Local de Lanús” y en la web del periódico digital “La Defensa”. Este último además publicó su fotografía sin su consentimiento.

Reprochó de esta forma responsabilidad, en primer lugar, a la Provincia de Buenos Aires, solicitando una indemnización por daño moral a raíz de la detención preventiva efectuada por error, siendo que el pedido de captura no estaba vigente la detención fue arbitraria y, en segundo lugar, al Periódico Digital “La Defensa” y a su propietario y editor, el Sr. G.A.M., por la publicación de la noticia, imágenes y datos personales sin ningún tipo de autorización.

Por su parte, el apoderado fiscal recalcó la facultad de la Policía provincial de proceder, de oficio, a la demora de los individuos cuando así lo amerite, limitar la libertad de las personas a fin de prevenir la comisión de un delito o con la finalidad de identificarlas o para averiguar los antecedentes de los presuntos delincuentes. Además, que la supuesta comunicación estatal de la Policía local de Lanús no precisa nombres, ni proporciona otro dato ni imágenes que puedan ayudar a individualizar a las personas, y está redactada en forma potencial.

En cuanto a la responsabilidad del periódico digital, el Sr. G.A.M alegó que la información publicada fue obtenida por la página web que la Policía Local Lanús tiene en la red social Facebook, lugar donde se han publicado los operativos realizados durante largo tiempo por la unidad de Policía de Lanús, con información actualizada.

Que la publicación realizada resulta del ejercicio normal de su actividad periodística y no puede considerarse como agraviante ya que se trata de información aportada por las propias fuerzas de seguridad y no resulta razonablemente posible reconocer a la persona que aparece en la imagen del artículo dado que el rostro se encuentra enteramente tapado.

Al momento de resolver, se expuso que la detención se produjo en uso de las facultades asegurativas y preventivas otorgadas legalmente. En lo relativo a la publicación oficial efectuada, no se encuentra acreditado que la pagina Facebook "Policía Local Lanús", sea una fuente oficial del Estado y por lo tanto no existe conducta estatal reprochable. No obstante, teniendo en cuenta que la fotografía de la actora se presume tomada en la Comisaria de Lanús y que es el Estado Provincial el encargado de su custodia, se incumple con los deberes de preservación y protección de datos personales lo cual compromete su responsabilidad por la falta de servicio. Por ello se entendió que el servicio policial no fue prestado conforme a los parámetros que constitucional y convencionalmente se exigen en cuanto a la preservación y custodia de la imagen de la actora.

Seguidamente, manifestó que el derecho a la libertad de expresión y de informar no es absoluto, por ende, se responde por los abusos cometidos en el ejercicio de su actividad.  La libertad de prensa no es un derecho absoluto, sino que puede ser pasible de responsabilidades ulteriores y que el derecho a la intimidad se encuentra amparado en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

De allí que, el derecho esencial de libertad de prensa debe armonizarse con el derecho al honor y a la intimidad de las personas, no puede ejercerse en detrimento de los demás derechos fundamentales. Expone que, aunque la imagen publicada estaba pixelada en su rostro, se aportaron datos personales (nombre completo, edad y dirección exacta de residencia).

La jueza, a raíz del daño moral ocasionado, les atribuyó responsabilidad a ambos demandados, debiendo abonar de forma concurrente $800.000, un 30% a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y un 70% a cargo del Sr. G.A.M en su carácter de propietario y editor del Diario Digital "La Defensa", con más los intereses que correspondan.


Accedé a la sentencia



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