La decisión sostuvo que no hubo trato discriminatorio sino que no cumplió con los requisitos que determina la reglamentación del galardón.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos y conclusiones de la Procuradora Fiscal Laura Monti, revocó una sentencia de Cámara Federal que había anulado la decisión del Subsecretario Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires por la que se denegaba el diploma de honor a un ex alumno.
En un primer momento la Facultad había denegado dicha posibilidad tras examinar su recorrido académico y advertir que el egresado no cumplía con todos los requisitos exigidos para acceder al diploma de honor. Ellos son: 1) cursar y aprobar todas las materias de su carrera en la Universidad Nacional de Buenos Aires; 2) obtener un promedio mínimo igual o mayor a 8 puntos.
En el caso, el egresado se había acogido al beneficio que exime de cursar las dos materias comunes y obligatorias del Ciclo Básico Común CBC a quienes ya obtuvieron un título universitario (en el caso, se trataba de un graduado de Geología en la Universidad Nacional de La Plata). Por lo que a entender de la Facultad dicho extremo hizo que no cumpliese con el primer requisito exigido: cursar y aprobar todas las materias en la Universidad de Buenos Aires.
Disconforme con dicha resolución el actor interpuso un recurso directo, el que al resolver la Cámara revocó y ordenó devolver las actuaciones a dicha Facultad para que “dicte un acto conforme a derecho”. Frente a ello, la UBA interpuso recurso extraordinario federal alegando excesos en el ámbito de su competencia y un inapropiado análisis de cuestiones académicas que importaron una violación a la autonomía unviersitaria.
Al momento de dictaminar, la Procuradora examinó el asunto y en particular atendió la alegación de discriminación que el actor sostenía. En este sentido sostuvo que el principio de igualdad “requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se le concede a otros en idénticas circunstancias”. Conforme a ello y al acogimiento voluntario del primer beneficio: la exención de cursar materias concluyó que “la situación del actor no puede asimilarse a otras en las que se concedió el premio solicitado lo que obsta a la procedencia de los argumentos basados en un supuesto trato desigual o discriminatorio”. No obstante, dejó a salvo que dicha reflexión no importa una confirmación del criterio adoptado por la universidad toda vez que se trata de cuestiones ajenas al proceso.
En última instancia la Corte hizo suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal, con lo cual declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia apelada.
Accedé a la sentencia CSJN
Datos de la Causa
Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Chaparro, Miguel Ángel vs. UBA (Facultad de Derecho) s. Proceso de conocimiento", 05/11/2024.
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