El Gobierno Nacional publicó este martes el decreto donde se modifica la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, sumando nuevos puntos para obtener la protección nacional.
El Poder Ejecutivo sumó nuevos requisitos para acceder a la condición de refugiado al modificar por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 942/2024 la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, motivado en la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado Nacional para prevenir la infiltración de personas que podrían realizar actividades ilícitas.
La norma, que se publicó este martes en el Boletín Oficial con la firma del Presidente Javier Milei y de todo el gabinete ministerial, agrega condiciones para el reconocimiento del carácter de refugiado en el país, destacándose que no será reconocida la condición a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
En los considerandos de la norma se mencionan el aumento de las solicitudes en el último año así como también la lentitud del trámite utilizado provechosamente por las personas con algún delito dentro de nuestro país. “La falta de mecanismos ágiles y efectivos para evaluar y excluir respecto de la condición de refugiado a solicitantes con antecedentes penales que no cumplan con la definición de refugiado prevista en la Convención precitada o que posean vínculos con el terrorismo internacional impide la correcta protección de la comunidad argentina y debilita la confianza en el sistema de justicia”, se lee en la argumentación esgrimida por el Gobierno Nacional.
El Gobierno considera “imperativo ajustar el régimen de refugio para evitar que sea utilizado como herramienta para eludir la justicia y para que funcione eficazmente como un mecanismo de protección para quienes realmente lo requieran, sin comprometer la seguridad nacional, y dentro de plazos razonables en la duración de los procesos”.
Asimismo, se agregan motivos para quitar la condición de refugiado, esto es cuando la persona refugiada:
Igualmente la condición no cesará si se pueden invocar razones imperiosas derivadas de la grave persecución que originalmente motivó su salida del país de residencia habitual o de nacionalidad, o si mantienen un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Para finalizar, se dispone a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) como el organismo de aplicación de la ley, facultada a decidir mediante resolución la aplicación de las cláusulas de cesación, detallando que a la persona cesada en su condición de refugiada “se le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que, bajo la normativa legal vigente, le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él y su familia durante su permanencia en el país”.
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