• viernes 17 de abril del 2026
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Condenan a una prepaga a no desvincular a los afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio

Es en el marco de una acción colectiva iniciada por una Asociación Civil, en protección de los beneficiarios que no comunicaron en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de ser transferido a PAMI

El titular del Juzgado Federal N° 5 Civil y Comercial de la Capital Federal, Alejandro Patricio Maraniello, condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN) a que se abstenga de desvincular a todos aquellos afiliados que obtengan su beneficio jubilatorio o de pensión y que no hayan comunicado en forma expresa, oportuna y fehaciente su voluntad de optar por ser transferidas al PAMI, debiendo mantenerles la afiliación en los mismos términos y condiciones que tenían mientras se encontraban en actividad.

Lo hizo en el marco de una acción colectiva promovida por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (ACUCU), contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación con el objeto de que cese de la práctica ilícita en que ha incurrido e incurre la accionada, consistente en proceder de manera sistemática a disponer de la baja en la obra social de todos aquellos clientes que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario y reincorporar al servicio a todos los usuarios representados en el proceso. Manifestaron que la presente es una causa colectiva ya que consideran que tiende a hacer efectivos derechos de incidencia colectiva especialmente enumerados y tutelados en el art. 42 de la Constitución Nacional y en el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El Juez puso de resalto lo normado en el artículo 16 –tercer párrafo- de la Ley N° 19.032 que regula el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI), en el que se establece que "los jubilados y pensionados podrán optar por incorporarse directamente al presente régimen, en cuyo caso cesarán las obligaciones recíprocas de aquéllos y de las obras sociales a las que se encontraban afiliados". 

Asimismo, se hizo hincapié en que el interés estatal de proteger a este sector de la población radica en que está en juego la vida y la integridad física de personas vulnerables, cuya atención y continuidad de sus tratamientos médicos resultan prioritarias al considerar la protección del derecho a la salud.

De esta manera, resolvió que dentro de un plazo de cinco días hábiles se deberá llevar a cabo la reafiliación de aquellos miembros del colectivo que hayan sido desvinculados de manera compulsiva para su transferencia al PAMI, siempre que no hayan iniciado, a la fecha de emisión de la presente, una acción individual que persiga la misma tutela reconocida, y que hayan manifestado de manera expresa y fehaciente su deseo de obtener la reafiliación a la obra social solicitada. 

En particular, relación con los usuarios de Unión Personal – Accord Salud que sean o hayan sido beneficiarios de un plan superior, manifestó que los interesados deberán realizar el aporte adicional correspondiente. Dicho aporte tiene como objetivo garantizar que las prestaciones se mantengan en las mismas condiciones acordadas previamente a la obtención del beneficio jubilatorio. 

Finalmente, se le ordenó a la obra social la instalación de carteles informativos en lugares visibles de su sede y en las oficinas de atención y reclamos, por un período de sesenta días. Además, se deberá publicar en los espacios publicitarios de los canales de televisión "Telefe" o "El Trece", a elección de la parte actora, en el horario comprendido entre las 19 y las 21 horas. También deberá incluir en su página web el contenido de la presente resolución judicial y en caso de que disponga de otros.

 


Accedé a la sentencia

 

Datos de la causa

Caratula: USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

JuzgadoJuzgado Federal N° 5 Civil y Comercial de la Capital Federal

Fecha: 16/9/2024

 

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