• viernes 17 de abril del 2026
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Por el cierre de un organismo, se ordenó al Estado Nacional expedirse sobre la existencia de contratos de trabajo

Fue en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por trabajadores del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, a quienes no se les notificó formalmente su desvinculación, ni se les aclaró su situación laboral.

El Juzgado Federal de Salta N° 1 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por trabajadores del Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI) y ordenó a este último que se expida sobre la existencia actual de los contratos de trabajo, mediante el acto administrativo que corresponda y se abstenga de innovar sobre su relación laboral, hasta tanto se pronuncie sobre la vigencia de los contratos.

La decisión fue tomada en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por trabajadores del INAFCI, que buscaban hacer cesar la incertidumbre sobre la existencia y continuidad de su relación laboral, luego del anuncio por parte de la Presidencia de la eliminación del Organismo, sin que se tomaron medidas concretas que dispongan el cierre del INAFCI, ni se les brinde ninguna aclaración respecto a su situación laboral.  

En su presentación, los actores explicaron que -a diferencia de otros trabajadores despedidos del INAFCI-, a ellos no se los notificó de ningún acto administrativo que pueda llegar a expresar o aclarar sobre su situación laboral actual, ni recibieron indemnización o liquidación final que permita presumir la intención de finalizar el vínculo de trabajo.

Además, los trabajadores explicaron que estaban en una relación de empleo público con carácter permanente, instrumentada mediante contratos que se renovaban automáticamente desde hacía 10 a 12 años y que, al no recibir notificación alguna de un acto que disponga su baja, entendieron que, a falta de aviso, operaba la renovación automática de sus contratos, tal como había ocurrido todos los años.

Por ese motivo, continuaron asistiendo a sus lugares de trabajo e incluso percibieron sus haberes durante los meses de enero, febrero y marzo del 2024. No obstante, desde el INAFCI, dieron de baja sus correos institucionales y sus usuarios del Sistema GDE, sin comunicar resolución alguna que los desvincule.

Ante ese contexto de incertidumbre, solicitaron a la Justicia que dicte una medida cautelar para que el Instituto Nacional brinde certeza sobre la existencia actual de sus contratos de trabajo y sobre la presunción respecto de si se encuentran vigentes o no, así como medida de no innovar para que se prohíba al Organismo modificar la relación laboral hasta tanto se dicte sentencia.  

En ese marco, el magistrado tuvo por acreditados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Al respecto, sostuvo que a pesar de que el último contrato suscripto fue por el año 2023, los trabajadores percibieron sus remuneraciones durante los meses de enero, febrero y marzo del 2024, sin haber firmado contrato o renovación de contrato, por lo que es dable presumir la continuidad del vínculo laboral.

Asimismo, tuvo por acreditado que los pedidos formales de los actores para que se aclare su situación laboral, no fueron contestados por el Instituto y que no se los notificó de ningún acto administrativo que pueda llegar a expresar o aclarar su situación laboral actual, ni recibieron indemnización o liquidación final alguna que permita presumir la intención de finalizar el vínculo de trabajo, luego del mes de marzo del 2024.

Finalmente, entendió que el peligro en la demora se cumplía por la situación de incertidumbre que indudablemente les genera a los trabajadores no saber en forma cierta y concreta hasta cuando continuarán contratados y si percibirán sus haberes en forma mensual.

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