En el marco de una discusión en torno a qué jurisdicción le correspondía afrontar una medicación, la Justicia subrayó que la descentralización de competencias no es oponible ni limita la responsabilidad del Estado federal.
La Sala V de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó un pronunciamiento de grado, por medio del cual se condenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a cubrir la medicación en forma inmediata, ininterrumpida y gratuita, requerida por el actor, una persona con discapacidad.
El proceso se originó, a raíz con la acción de amparo de un hombre debido al silencio producido luego de haber solicitado a la ANDIS a provisión de la medicación que le había sido prescripta para el tratamiento de sus enfermedades crónicas: amiloidosis cardíaca por transtiretina natural -que genera insuficiencia cardíaca crónica-.
La ANDIS, como demandada, se agravió por considerar que su responsabilidad se encontraba limitada a transferir recursos financieros a las distintas jurisdicciones y sostuvo que debía redirigirse la acción contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por entender que estaba a cargo de la provisión de la medicación solicitada. La demandada también cuestionó la vía de amparo para incoar el reclamo del actor.
La Cámara señaló que cuando se trata de un amparo de los derechos fundamentales a la vida y la salud, corresponde a los jueces buscar soluciones concordantes a la urgencia de la cual revisten las pretensiones, evitando que el rigorismo formal frustre los derechos tutelados.
También enfatizó que el derecho a la salud cuenta con abundante respaldo normativo en el bloque constitucional federal, y consideró especialmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapaciad –con jerarquía constitucional- cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad. Se revela así que, el Estado Argentino tiene la obligación de establecer medidas de espacial protección para las personas con discapacidad, asegurando su atención médica.
La resolución concluye que la salud merece la máxima tutela y la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar el derecho a preservar la salud. Además reconoció que la ANDIS es la autoridad de aplicación y debe coordinar con los estados provinciales las acciones pertinentes, señalando que la descentralización no reduce de ninguna manera la responsabilidad del Estado y ello no es oponible al amparista, sin perjuicio del derecho que pueda tener la demandada frente a la jurisdicción local.
Cámara Cont. Adm. Fed. Sala V, Expte. CAF 7808/2024, "Damiani, Gastón Ariel c/ EN-M de Salud-ANDIS s/ Amparo ley 16.986", 15/08/2024.