Así lo decidió la jueza Zunilda Niremperger al hacer lugar a una medida cautelar. Consideró el daño inminente e irreversible que podría ocasionarse al ecosistema de continuarse con los actos de desmontes.
La titular del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Fiscal Federal de la capital chaqueña y ordenó la suspensión de los desmontes en la Provincia del Chaco por el término de 3 meses.
La acción judicial se inició a raíz de la denuncia presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas de un entramado de corrupción de funcionarios públicos, del sector privado, así como personas jurídicas que posibilitaban la tala indiscriminada de bosques nativos. Asimismo, denunciaron que –a instancias de funcionarios del Poder Ejecutivo provincial- se modificó en la órbita del legislativo el mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) contenido en la ley Provincial de Bosques 1762-R enmarcada en la Ley 26.331, en aras de reducir la protección de los bosques.
Frente a ello, Fiscal Federal de la capital chaqueña solicitó que, mediante el dictado de una medida cautelar, se ordene el cese inmediato de desmonte con fundamento en el daño irreversible que podía acarrear. Remarcó el carácter especial que tiene la Ley Nacional de Bosques 26.331, por tratarse de una normativa de presupuestos mínimos de protección ambiental.
En su requerimiento, el Fiscal detalló diferentes irregularidades de los últimos años en el empleo de recategorizaciones prediales de suelo, que posibilitaron desmontes indiscriminados en gran parte del territorio de Chaco, con peligro y daños irreversibles para el medio ambiente y generaciones futuras.
En ese marco, la jueza federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por entender cumplidos los recaudos legales para su dictado y remarcó que “en el dictado de una medida de esta naturaleza, se debe considerar la aplicación del principio in dubio pro natura que establece que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente”.
La magistrada sostuvo que la prevención debe ser la política principal respecto a la protección del medio ambiente y enfatizó en “…la interdependencia existente entre los bosques, la tierra y los seres humanos, especialmente en estos lugares donde existen comunidades indígenas con estrecha relación con la tierra y el ambiente, ya que la que afectación al ambiente es una afectación a la humanidad”.
Asimismo, afirmó que en cuestiones ambientales se aplica el activismo jurídico por el cual media una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del “juez espectador” y que el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admite restricciones de ningún tipo o especie.
Así, a través de la resolución, Niremperger ordenó al Poder Ejecutivo de Chaco, Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico Sostenibles “la suspensión de los desmontes, tanto los que hubieren sido autorizados y aún no se han ejecutado, como así, el otorgamiento de nuevos permisos para ello, en el territorio de toda la provincia”.
Accedé a la resolución judicial
3086/2024. Incidente No 1 - PRESENTANTE: ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS/AS AMBIENTALISTAS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR