La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó los detalles de la moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social, régimen incluido en el paquete fiscal aprobado por el Congreso junto a la Ley Bases.
A través de la Resolución General 5525/2024 firmada por la titular de AFIP, Florencia Misrahi, la entidad reglamentó este martes los detalles de la nueva moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social, con la finalidad de lograr el pago voluntario de las obligaciones que se encontraran a su cargo.
Se trata del paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, luego de que el Ejecutivo reglamentara la semana pasada la primera parte de este proyecto, la cual incluye tanto a esta nueva moratoria como al blanqueo, los cambios en Bienes Personales y la creación del REIBP para el pago anticipado de este último gravamen.
En este marco, AFIP ya puede comenzar a dar los detalles pertinentes a cada nuevo régimen o modificación, dando inicio este lunes por la nueva moratoria, denominada Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
El mismo, incluye beneficios para los contribuyentes, quienes podrán acceder a planes de pago para que monotributistas y pequeñas empresas regularicen obligaciones en hasta 84 cuotas con una condonación del 100% de las multas.
En este sentido, se suspenderán todas las "acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso", como así también se interrumpirá la prescripción penal para las obligaciones incluidas. Además, "también se extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme".
Cabe destacar que se podrán regularizar deudas de estos tres rubros vencidas al 31 de marzo del 2024 inclusive. Incluyéndose también "las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios".
El régimen ofrece dos tipos de planes de pago: de corto plazo, que incluye entre una y tres cuotas, y de largo plazo, de hasta 84 cuotas para monotributistas, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas. Se podrá acceder al mismo desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde dicha fecha, inclusive.
Según detalló AFIP, se podrán incluir en el plan de regularización "obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa, causas en trámite judicial, y también aquellas prescriptas".
Por su parte, podrá aplicarse también por deudas derivadas del Impuesto sobre las Grandes Fortunas y las obligaciones de agentes de retención y percepción sin cubrir.
La condonación de los intereses resarcitorios o punitorios de deuda, se aplicarán entre un 20% y un 70% del total, dependiendo del momento de adhesión al régimen y si se accede a un plan de pago corto o largo plazo.
Por último, AFIP definió que no podrán acceder al régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social: