• sábado 08 de febrero del 2025
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La Corte Suprema convalidó el procedimiento judicial previsto para los accidentes y enfermedades laborales en la Provincia de Buenos Aires

Fue al dejar sin efecto lo determinado por el Máximo Tribunal provincial respecto al juzgado que debe atender la judicialización de los reclamos previstos por la ley de Riesgos del Trabajo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió dejar sin efecto lo decidido por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, quien había determinado la incompetencia del Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata para atender reclamo por enfermedad/accidente laboral, apoyándose en las leyes 14.997 provincial y 27.348 federal.

En junio de 2020, el Tribunal provincial había dado lugar al recurso presentado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y había resuelto la incompetencia del Tribunal laboral. Previamente, dicho órgano había resuelto declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3, 21 y 22 de la Ley de Riesgos del Trabajo, 1, 2 y 4 de la ley 27.348, y de la ley provincial 14.997, por resultar contrarios a la C.N., y a la C.P.B.A., entre otros.

Como resultado de aquello decidió desestimar la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto del trámite previo cumplido ante la Comisión Médica N° 132 de la localidad de Punta Alta.

La decisión del máximo órgano provincial para desestimar la competencia del Tribunal de Trabajo se basó en los precedentes ''Marchetti" (13/5/2020), "Szakacs" y "Delgadillo" (ambas del 28/5/2020), los que no resultaban aplicables al caso en particular, ni análogos según lo decidido por el Procurador General.

La decisión de la Corte Nacional se fundó en la remisión al dictamen del Procurador General, quien advirtió que los fundamentos esgrimidos por la Corte provincial respecto de la vigencia de las leyes 27.348 federal y 14.997 provincial, las cuales establecían el plazo para recurrir el dictamen de la Comisión Médica en 15 días hábiles judiciales, fue modificado por la ley 15.057 -posterior-, que amplió aquel a 90 días.  

Por último, esto representa una nueva convalidación al procedimiento articulado entre las leyes 27.348 federal, y las leyes 14.997 y 15.057 de la Provincia de Buenos Aires, no solo ya respecto a la constitucionalidad del procedimiento que establece el paso previo y obligatorio ante las Comisiones Médicas (SRT), sino ahora -además-, del plazo previsto para apelar lo allí decidido (90 días hábiles judiciales).

Accedé al Fallo


CSJN, "Armani, Rafael Ariel e/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente de trabajo - acción especial", CSJ 1184/2021/CSl, 11/07/24.

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