Así lo confirmó la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, que sostiene que el paciente es el titular de su historia clínica, por lo que debe serle suministrada copia autenticada por la institución asistencial cuando lo requiera.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, con los votos de los jueces Graciela Scaraffia y Roberto Degleue, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de habeas data condenando la institución a entregar al paciente una copia completa e íntegra de la historia clínica confeccionada con motivo de los tratamientos, intervenciones y prestaciones a ella brindados en el consultorio médico.
Esta decisión se tomó en el marco de una petición realizada por un paciente, donde pretendía la historia clínica que fue confeccionada con base en los datos proporcionados al médico tratante.
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, planteaba la falta de congruencia entre lo solicitado en la demanda y el fallo atacado, y, por otro lado, falta de legitimación pasiva señalando que debió ser planteada contra el establecimiento asistencial de la ciudad de Colón.
Para resolver las cuestiones de competencia, la Cámara compartió lo dispuesto por el Alto Tribunal Provincial en cuanto a que las acciones de habeas data debían tramitar según las disposiciones de la Ley 25.326 (Protección de los datos personales) y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo, es decir, que "cualquier juez" resulta competente para resolverlo, razón por la cual debió declararse que en este caso resultaba competente aquel ante el cual se promovió la demanda.
En este sentido, advirtieron que “tanto la Constitución nacional como la Constitución provincial al establecer el habeas data, como las leyes nacional y provincial que reglamentaron tal derecho, privilegiaron el interés de la sociedad en que la persona tenga acceso inmediato a una vía rápida y expedita para la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar los derechos constitucionales al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre".
Asimismo, resaltaron que el paciente es el titular de su historia clínica, y por ello, a su simple requerimiento, debe serle suministrada copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial, dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitada, salvo caso de emergencia (art. 14 de la Ley 26.529).
En cuanto a la legitimación pasiva, concluyeron en que los profesionales se hallan sujetos a las disposiciones de la Ley 25.326 respecto de los datos obrantes en sus archivos, registros y que sean trascendentes para el goce de los derechos de sus titulares.
Finalmente, entendieron que en el contexto normativo de la protección de datos personales y la de derechos del paciente, el habeas data asoma como un instrumento garantizador con base constitucional, y su proyección está en directa relación con el avance de las tecnologías de la información, y debe tenderse a no frustrar la tutela que brinda tal herramienta.
Datos de la causa
Caratula: González, María Belén vs. Sigal, Ricardo s. Habeas data
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Pergamino, Buenos Aires
Fecha: 6/6/2024