La Corte Suprema precisó que no se computa desde que se envía el correo electrónico para abrir la incidencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Sueldo", resolvió una importantísima cuestión procesal en torno al momento que se tiene por interpuesto el recurso de queja en el contexto de la digitalización de los expedientes judiciales.
Concretamente, se señaló que el recurso se toma por iniciado cuando se envía el escrito (con su documental) y no cuando se envía el correo electrónico destinado a la apertura del incidente digital del recurso de queja.
"La queja se tiene por interpuesta cuando se incorporan al sistema informático el escrito respectivo y la documentación requerida por la reglamentación, resultando irrelevante si el recurrente adjuntó los archivos en el momento en que despachó el correo electrónico requiriendo la habilitación del expediente (conf. acordadas 4/2020 y 12/2020 y doctrina de Fallos: 342:1548 y 343:1388)", sostuvo el máximo tribunal.
La decisión es de gran impacto procesal dado que la regla dada por la Corte se aplica, además de las quejas por recurso extraordinario denegado, también a las quejas por apelación denegada ante las Cámaras Nacionales y Federales del país.
Datos del expediente
Corte Suprema, CNT 48065/2021/1/RH1 Sueldo, Víctor Ovidio c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial, 30/04/2024.