La norma reconoce el derecho a cobrar una suma mensual, y a contar con cobertura de salud, para las personas menores de 21 años cuya cuya madre, padre o progenitor afín murió a causa de violencia de género o de violencia dentro de la familia.
La ley 27.452, promulgada el día 26 de Julio del 2018, crea el régimen de Reparación Económica a los Niños, Niñas y Adolescentes (RENNYA), destinado a menores de 21 años de edad cuya madre, padre o progenitor a fin haya sido víctima de homicidio en razón de violencia intrafamiliar o de género.
La norma, conocida como “Ley Brisa”, prevé que la reparación económica procede cuando: “a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.”
Determina que la suma debe ser abonada por el Estado Nacional y en un monto equivalente a un haber jubilatorio mínimo, siendo retroactiva al momento de cometerse el delito aún cuando fuera cometido con anterioridad a la sanción de la ley. Asimismo, es compatible con cualquier otra prestación que perciban los destinatarios, ya sea, la Asignación Universal por Hijo, pensiones y /o Asignaciones Familiares.
Por otro lado, en su capítulo IV, establece la necesidad de que los menores de 21 años destinatarios de este derecho tengan una cobertura integral de salud, abarcando no solo la salud física sino también psicológica.
En consonancia con lo establecido en su Decreto Reglamentario 871/2018, designa como Autoridad de aplicación Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Asimismo, crea una “Comisión Permanente de Seguimiento de la Ley N° 27.452” destinada a promover el seguimiento social de los menores, su ámbito familiar y de los/las guardadores/as, tutores/as, curadores/as, adoptantes, priorizando las solicitudes de los destinatarios/as que acrediten situación o riesgo de vulnerabilidad socio-económica integrada por SENNAF, ANSES y el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.