El Ministerio de Justicia de la Nación dispuso que a partir del próximo jueves 27 de junio, comenzará a regir en todas las jurisdicciones federales el país el artículo 358 del Código Procesal Penal Federal. De esta forma, da cumplimiento con lo dictado por la Corte Interamericana en el caso “Álvarez vs. Argentina”, que brindaba el plazo de un año para disponer su plena implementación.
Se publicó en el Boletín Oficial de este lunes la Resolución N° 186/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, que dispone la plena entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal a partir del jueves 27 de junio.
Se trata del artículo que prevé la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, estableciendo una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.
Según indica la resolución, la aplicación del artículo correrá tanto para los juzgados y tribunales de todas las jurisdicciones federales del país, así como para los juzgados y tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal “mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código”.
La decisión adoptada por el Estado argentino obedece a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Álvarez vs. Argentina”, en donde dispuso como garantía de no repetición que la República Argentina debía disponer la implementación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal en el plazo de un año desde notificada la sentencia (notificación efectuada el 7 de noviembre de 2023).
El artículo en cuestión establece que la sentencia condenatoria podrá impugnarse por los siguientes motivos:
“a. Si se alegara la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal;
b. Si se hubiera aplicado erróneamente la ley penal;
c. Si careciera de motivación suficiente o ésta fuera contradictoria, irrazonable o arbitraria;
d. Si se basara en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código;
e. Si se hubiera omitido la valoración de prueba decisiva o se hubiera valorado prueba inexistente;
f. Si se hubiera, erróneamente, valorado una prueba o determinado los hechos que sustentan la sentencia condenatoria y la pena;
g. Si no se hubiesen observado las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia;
h. Si no se cumplieran los requisitos esenciales de la sentencia;
i. Si se diera alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme;
j. Si no se hubiera respetado la cesura del debate”.
Accedé a la Resolución N°186/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación.