• domingo 19 de enero del 2025
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Paridad de género en la Corte: promueven un amparo colectivo contra la postulación de Lijo y García Mansilla

Solicitan que el Senado se abstenga de avanzar con la designación de los dos candidatos varones propuestos. Se trata de una acción impulsada por la Red de Mujeres para la Justicia, Amnistía Internacional, ELA y CEJIL.

Distintas organizaciones promovieron un amparo colectivo para que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad del mensaje del Poder Ejecutivo que resolvió enviar al Senado la postulación de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema. Solicitan una resolución cautelar de no innovar para que se le ordene al Poder Ejecutivo y al Senado a que se abstengan de avanzar con la designación de los dos candidatos varones propuestos. 

Se trata de una acción impulsada por la Red de Mujeres para la Justicia, Amnistía Internacional, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Center for Justice and International Law (CEJIL).

En su presentación, pretenden obtener una sentencia exhortativa que reconozca y establezca para el futuro, tanto en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional como del Senado,  el deber de cumplir con la normativa convencional, legal y reglamentaria que impone tomar medidas positivas para garantizar la paridad de género en la composición de la Corte Suprema de Justicia.

Concretamente con respecto al Poder Ejecutivo, solicitan que la sentencia lo inste a que, mientras la Corte se encuentre integrada mayormente por varones, cada vez que haya vacantes y hasta que el tribunal cumpla con la paridad de género, proponga candidatas mujeres. “Dicha orden deberá cumplirse reconociendo la diversidad e interseccionalidad de este grupo como aspecto central de la obligación, en pos de avanzar hacia una composición genuinamente diversa e inclusiva del máximo tribunal”, requieren. 

“La subordinación y discriminación estructural que ha impedido a las mujeres el acceso a los puestos de mayor jerarquía en el Estado en general, en el Poder Judicial en particular, y más específicamente en la Corte Suprema de Justicia, es una violación abierta al derecho de igualdad y a la calidad democrática de nuestras instituciones”, argumentaron. 

En ese mismo sentido, señalaron que “el accionar del PEN no solo vulnera derechos individuales homogéneos y colectivos de las mujeres para acceder a cargos públicos en igualdad de condiciones, sino que además afecta gravemente la calidad democrática de nuestras instituciones”. 

Explicaron que , frente a este escenario de discriminación histórica y estructural contra las mujeres, la decisión del Poder Ejecutivo de proponer dos varones para ocupar las vacantes en la Corte Suprema “hace que el Estado argentino incumpla flagrantemente con sus obligaciones internacionales y constitucionales de promover la igualdad de género y garantizar a las mujeres el derecho a ocupar cargos públicos”. 

Por otra parte, advirtieron que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de postular a dos varones, además, descarta sin mayor motivación los reclamos e impugnaciones formales de numerosas instituciones y organizaciones de la sociedad civil que, en el marco del proceso participativo establecido por el Decreto 222/03, exigieron la designación de mujeres para el cargo. 

“Más aún, en los fundamentos de los dos Mensajes impugnados se reconoce expresamente que el factor “equilibro de género” es una verdadera y propia “exigencia” normativa impuesta por el Decreto pero, al mismo tiempo, se indica (sin brindar justificación alguna y de manera abiertamente contradictoria) que esa exigencia no es “excluyente” para proponer dos varones a efectos de cubrir vacantes en un tribunal, recordemos, ya conformado exclusivamente por varones”, explicaron. 

En relación a ello, plantearon que tal afirmación,  además de éticamente intolerable, es jurídicamente nula e inconstitucional por diversas razones, entre ellas por resultar manifiestamente discriminatorio y regresivo; por carecer de motivación suficiente y adecuada; por tener un objeto inconstitucional; por ser arbitrario y contradictorio con los propios fundamentos de la decisión. 

La acción recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°8, a cargo de Cecilia Gilardi Madariaga de Negri. 


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