• viernes 21 de marzo del 2025
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La carga mental y las tareas de cuidado forman parte de la cuota alimentaria

Así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, al momento de resolver un proceso de alimentos iniciado por la madre de tres niñas contra el progenitor y los abuelos paternos.

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, integrada por la jueza Gisela N. Schumacher y los jueces Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela, hizo hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la madre de tres niñas y decidió que el pago de la cuota alimentaria debía contemplar la carga mental y las tareas de cuidado llevado a cabo por la progenitora.  

Para así resolver, se valoró –además de las tareas de cuidado- la carga mental que destinaba la madre, dado que era ella quien tenía a su cargo el cuidado personal de las niñas.

Específicamente, los jueces entendieron que para fijar la cuota de alimentos había que partir del “índice crianza” que publicado INDEC, pero que éste debía ser el piso mínimo a tener en cuenta a la hora de cuantificar la cuota alimentaria. Así entendió que la decisión de la Cámara de Apelaciones era arbitraria, en tanto tomó el “índice crianza” del mes agosto de 2023 y lo multiplicó por la cantidad de hijas que tenían en común las partes, sin haber valorado las particularidades del caso.

En definitiva, los magistrados del Máximo Tribunal provincial enfatizaron la importancia de considerar la carga mental que conlleva el cuidado de niñas, niños y adolescentes, así como la gestión de las tareas del hogar. Sumado a ello, entendieron que el cuidado proporcionado por las madres no es solamente un “trabajo de amor”, sino que por el contrario, involucra trabajo arduo, responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades, elementos que deben ser valorados a la hora de fijar el monto de una cuota alimentaria.

Por último, el Superior Tribunal rechazó el recurso deducido por los abuelos paternos para que no se los obligue al pago de la cuota, en tanto se demostró que el progenitor había incumplido -de forma reiterada y parcial- las obligaciones alimentarias y que los abuelos tenían, conforme el art. 668 del Código Civil y Comercial, la obligación alimentaria de carácter subsidiario.


Accedé a la sentencia.

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