Se trata de un importante precedente de la Corte Suprema de Justicia que aborda la libertad de imprenta y la distribución de la propaganda pública en los medios de comunicación.
El 12 de junio de 1997 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la pretensión de un diario local que buscaba integrarse a la pauta oficial que la intendencia de su localidad le otorgaba a otro periódico.
La causa se inició a través de una acción de amparo, por la cual la empresa periodística “Emisiones Platenses” pretendía que el intendente de La Plata -cargo titularizado en ese entonces por Julio Alak- le concediera espacios de publicidad oficial al diario “Hoy en la Noticia” en las mismas condiciones otorgadas al periódico “El Día” -otro medio local- a través del decreto n°578.
Antes de adentrarnos en la sentencia, cabe comentar que en esa época se encontraba vigente la ley de amparo n° 7166 - hoy derogada por la n°13.928- en el ámbito provincial bonaerense y, por su parte, en el ordenamiento nacional ya se encontraba consagrado constitucionalmente el amparo en el artículo 43.
El voto mayoritario de la decisión estuvo integrado por Julio Nazareno, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Roberto Vázquez. En cambio, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Gustavo Bossert votaron en disidencia.
Al momento de resolver, la mayoría de la Corte Suprema citó el art. 32 de la Constitución Nacional y recordó que este “solo dispone un deber de abstención por parte del Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, más no establece un derecho explícito de los medios de prensa a recibir fondos del gobierno estatal, provincial o comunal, ni se impone actividad concreta al Poder Legislativo para promover su desarrollo” (considerando 15).
A raíz de esa norma, entendieron que fácilmente podía deducirse que no era posible imputar a la administración demandada omisión alguna que hubiese afectado o restringido con ilegalidad manifiesta los derechos y garantías constitucionales, “toda vez que resultaba presupuesto necesario para aplicar dicha norma la demostración de la existencia de una regla que impusiera a la comuna el deber de ampliar el marco de la libertad de prensa mediante la distribución de la publicidad oficial en favor de las empresas periodísticas en los términos requeridos en la demanda” (considerando 16).
En refuerzo a esa tesitura, explicaron que la negativa del órgano gubernamental a aportar fondos públicos en la forma requerida por la recurrente, sólo se enfrentaba con la habilidad del empresario de prensa en el ámbito privado y no con una vulneración al derecho a su libertad de expresión. Sostuvieron que tal distinción resultaba relevante a la luz de que “la intervención jurisdiccional -por un lado- es necesaria para proteger y neutralizar los agravios a una garantía superior especialmente protegida, mientras que dicha habilidad del empresario de prensa -por el otro- es parte de una ocupación privada -generalmente con fines de lucro- y destinada a la satisfacción de las necesidades propias y ajenas de expresión de las ideas en el marco de una sociedad abierta y en un mercado competitivo (considerando 19)”. Por lo tanto, establecieron que no podía entenderse que el derecho a la libertad de expresión, y su correlato a abstenerse de medidas que la afecten, pudiese derivar en prerrogativas concretas a recibir publicidad oficial.
Por último, -y para disipar toda duda- refirieron que la decisión de la comuna importaba un acto en ejercicio de decisiones discrecionales, dirigida al buen gasto de los dineros públicos y a elegir la vía que estimasen adecuada para difundir sus actos de gobierno, con el menor dispendio de sus recursos. A su vez, la misma demandada había aclarado en un informe solicitado judicialmente en primera instancia que la elección del Diario El Día se debía a una decisión política. "No resultan argumento suficiente para poner de resalto discriminación alguna las imputaciones de un eventual favoritismo para otro medio o como factor para evitar la corrupción, toda vez que la decisión políticamente válida de escoger un medio para la difusión de la labor gubernamental aparece -por ese exclusivo motivo- como un acto que da fundamento apropiado y es ineficaz para poner de manifiesto un agravio a la garantía constitucional en examen", consideraron los ministros.
En consecuencia, concluyeron que “la actitud de dicha comuna no configura un acto u omisión concreta que perturbe el normal desarrollo del derecho a expresar libremente las ideas, ya que la designación de uno o varios medios para la difusión de la publicidad oficial importa una elección que no trasciende el marco discrecional de las facultades de las autoridades públicas, más allá de que no se ha demostrado que resulte afectado algún derecho específico del recurrente” (considerando 34).