• martes 07 de octubre del 2025
logo
add image

La Justicia Federal de Pehuajó rechazó un hábeas corpus sobre un mono

Había sido interpuesto por una asociación proteccionista. El Tribunal indicó que ya se había resuelto sobre el animal en otros expedientes.

El Juzgado Federal de Pehuajó resolvió la suerte de “Moni” -el mono de la especie “alouatta caraya”- luego de que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenase que éste resolviese, tras contiendas respecto a la competencia al respecto de qué órgano debía conocer en el asunto. 

Inicialmente, las actuaciones se iniciaron luego de que la ONG “Asociación Civil El espejo de Mony” interpusiese una acción de hábeas corpus con el objeto de ...evitar futuras turbaciones o privaciones ilegitimas de la libertad de esta persona no humana, como así también que se garanticen los derechos que vienen siendo vulnerados ilegítimamente al considerar que se le está infligiendo un sufrimiento innecesario en el lugar en el que se encuentra alojada, solicitando el traslado de la misma desde el complejo carayá en la provincia de Córdoba hacia el complejo de la ONG centro de Rescate "El Espejo de Moni" en Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.

Al momento de resolver, el Juzgado de Pehuajó trajo como antecedentes dos causas del año 2022 y 2023, respectivamente, que habían sido dirimidas ante sí y guardaban relación con el objeto ahora a decidir. 

En la primera de ellas, la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires demostró que en el complejo de cabañas “Los Espejos” de la localidad de Trenque Lauquen, tenían a Moni en situación de “mascotismo” (atada con una cadena a la vista del público), lo que mereció su rescate.

En la segunda, la misma ONG “Asociación Civil El Espejo de Mony” interpuso un habeas corpus en favor de Moni, relatando la misma situación antes descripta. El cual fue rechazado por no encuadrar en el supuesto de procedencia de la ley 23.098 (sobre el procedimiento de hábeas corpus). Resolutorio que fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (conf. art. 10 del mismo cuerpo legal).

Expuesto ello, consideraron que al intentarse nuevamente el mismo remedio, la actual causa debía correr la misma suerte que su antecesora. En ese sentido, al entender que no se corroboraban las excepciones circunstancias previstas en el artículo 3 de la Ley de Hábeas Corpus rechazaron la acción.

La causa, siguiendo el procedimiento legal, se elevó en consulta ante la Cámara Federal de La Plata y, por turno, la Sala II de ese Tribunal confirmó lo decidido. 

 

Accedé a la decisión del Juzgado y la confirmación de la Cámara Federal


Causa CAF 1038/2024, caratulado: “Asociación Civil Espejo de Mony c/ En-M Interior y otro s/ amparo”, Juzg. Fed. Pehuajó y Sala II de la Cámara Fed. La PLata, 23/5/24.


 

footer
Top