El Ministerio de Justicia determinó que a partir del 5 de agosto de este año comenzará a regir de forma plena el sistema acusatorio en la Justicia Federal de Mendoza.
El Ministerio de Justicia de la Nación estableció que el próximo 5 de agosto comenzará a entrar en vigencia de forma plena el Código Procesal Penal Federal para la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
La Justicia Federal de Mendoza (que incluye Tribunal y Juzgados de la ciudad de Mendoza, San Rafael (Mendoza), San Juan, San Luis y Villa Mercedes (San Luis) será la terera jurisdicción a nivel país en implementar de forma completa en su jurisdicción federal el enjuciamiento bajo un sistema acusatorio.
La Ley 27.150, sancionada y promulgada en junio del 2015, dispuso la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal creado por Ley 27.063, en cabeza de la Comisión Bicameral de Seguimiento. Sin embargo, mediante un decreto de necesidad y urgencia, el Presidente en acuerdo de ministros, transfirió esa competencia al Ministerio de Justicia de la Nación.
En la actualidad, el denominado "código acusatorio" solo tuvo experiencias en las jurisdicciones de Salta-Jujuy y recientemente en Santa Fe, en razón de los obstáculos en materia de capacitación e infraestructura -como también demoras políticas- para su implementación a nivel nacional.
Dicho código estimula una preminencia mayor de los fiscales en el abordaje de los casos y pone a la víctima en el centro del proceso, permitiéndole que solicite medidas de prueba, que se escucha su voz en el juicio y también que el Poder Judicial tome en cuenta su opinión en el expediente en función de posibles beneficios o libertades concedidas a los acusados.
Actualmente, el resto de las jurisdicciones federales vienen aplicando el Código Procesal Penal Federal de forma parcial. Tal es así, que desde fines de noviembre de 2019 comenzaron a implementarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo para todas las jurisdicciones del país.
Luego de esa primera tanda de artículos puestos en funcionamiento, la Comisión Bicameral había determinado en diciembre de 2020 se comenzarían a implementar los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del nuevo texto (relativos a la oralidad, la publicidad y la valorización del rol de la víctima, y la revisión de sentencias firmes condenatorias frente a sentencias de la Corte Interamericana).
Asimismo, desde mediados de febrero de 2021 también rigen para todas las jurisdicciones federales y los tribunales nacionales los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, relativos a la “Revisión de Sentencia Condenatoria Firme".