La Justicia porteña anuló la reforma al Código de Edificación de la Ciudad que permitió los micromonoambientes de 18 m2 por no respetar la participación ciudadana, en un amparo colectivo promovido por personas con discapacidad que cuestionaron la falta de accesibilidad que traería aparejada la nueva legislación.
La titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Elena Liberatori, hizo lugar a una acción de amparo colectivo promovida por personas con discapacidad y anuló la reforma del Código de Edificación porteño hecha en 2018 y 2021 a través de las leyes 6.100 y 6.438 que habilitó la construcción de monoambientes de hasta 18 m2.
Para la magistrada, el proceso legislativo llevado adelante para la sanción de las normas no cumplió formal ni sustancialmente con el procedimiento de doble lectura (utilizado en sistemas unicamerales) establecido en el art. 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto las observaciones y críticas de las personas con discapacidad fueron desoídas por los legisladores porteños.
De esa forma, los legisladores "convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima".
En el fallo, la magistrada hizo hincapié en la regresividad los derechos humanos de las personas con discapacidad que implicó la sanción de estas leyes en materia de accesibilidad, en puntos claves como la circulación vertical (escaleras, desniveles, ascensores y medios alternativos de elevación) y en relación a los sanitarios, al admitir excepciones en locales de concurrencia pública, en las dimensiones mínimas de las viviendas y al omitir especificaciones técnicas de accesibilidad sobre la circulación peatonal.
Luego de señalar la importancia señalar la importancia de tener en cuenta las dimensiones de los cuerpos que habitarán en esas viviendas, refirió que la Ciudad de Buenos Aires no tiene escasez de espacio para dar solución a la necesidad habitacional sino más bien un problema de viviendas ociosas, ya que al año 2022 se estima que había más de 200.000 viviendas vacías según un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico y Social Urbano.
Además, citó a numerosos especialistas en distintas áreas científicas. Entre ellos, al Dr. en Psicología, Serafín Mercado, que indicó que debe tenerse en consideración las experiencias emocionales humanas a la hora del diseño y que no solo lo económico, técnico y práctico sea lo tenido en cuenta a la hora de diseñar los espacios que se habitan.
Por otro lado, recordó que el artículo 29 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a los Estados a promover activamente un entorno en que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos.
De esta forma, la jueza Liberatori entendió que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores”.
En definitiva, Liberatori señaló que la participación ciudadana “(…) no se limita a la exposición de objeciones o impugnaciones. Éstas deben ser consideradas por la autoridad convocante, quien, al momento de emitir el acto, debe explicitar qué aportes ha tomado y cuáles no, expresando las razones de su rechazo. Circunstancia que, claramente aquí no ha ocurrido ni se ha intentado al menos”.
CASO:JOLY, EDUARDO DANIEL Y OTROS CONTRA LEGISLATURA DE LA CABA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD