El nuevo Código Procesal Penal Federal confiere la investigación de forma exclusiva al Ministerio Público Fiscal, se desformaliza el proceso, que será principalmente oral y contradictorio. Conocé los detalles.
Desde las 00.00 horas de este lunes 6 de mayo, regirá en toda la provincia de Santa Fe y en San Nicolás de los Arroyos el nuevo Código Procesal Penal Federal, que instaura un sistema de enjuiciamiento de tipo acusatorio, donde se destaca que la investigación penal será llevada a cabo exclusivamente por el Ministerio Público Fiscal.
Este nuevo Código, establece un sistema adversarial con una estricta separación de funciones entre la investigación/acusación y juzgamiento, donde la participación de los jueces estará recortada a lo que fiscalía y defensa prueben y argumenten, sin involucrarse en la producción de prueba ni en la teoría del caso que cada parte sostenga.
La oralidad será otro de los factores novedosos que impondrá este Código, que buscará la agilización de los procesos, la eliminación de los procesos escriturarios –incorporación de un legajo de investigación al que no pueden acceder los/as jueces/zas- y una mayor posibilidad de que el imputado pueda participar físicamente de las audiencias donde se decida sobre su libertad.
Vale recordar que al momento de su sanción, la Ley 27.150 dispuso la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal creado por Ley 27.063, en cabeza de la Comisión Bicameral de Seguimiento. Sin embargo, mediante un decreto de necesidad y urgencia, el Presidente Javier Milei transfirió esa competencia al Ministerio de Justicia de la Nación.
En un primer momento, la implementación del sistema acusatorio en Rosario sería a partir del 18 de marzo. Sin embargo, tras evidenciar ciertas dificultades operativas para su puesta en marcha, difirió la fecha para el próximo 6 de mayo.
En la actualidad, el denominado "código acusatorio" solo tuvo experiencias plenas en las jurisdicciones de Salta y Jujuy, donde comenzó a ser implementado de forma completa en las provincias de Salta y Jujuy en junio de 2019.
Por su parte, el resto de las jurisdicciones federales vienen aplicando el Código Procesal Penal Federal de forma parcial. Tal es así, que desde fines de noviembre de 2019 comenzaron a implementarse los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 de ese cuerpo normativo para todas las jurisdicciones del país.
Luego de esa primera tanda de artículos puestos en funcionamiento, la Comisión Bicameral había determinado en diciembre de 2020 se comenzarían a implementar los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del nuevo texto (relativos a la oralidad, la publicidad y la valorización del rol de la víctima, y la revisión de sentencias firmes condenatorias frente a sentencias de la Corte Interamericana).
Asimismo, desde mediados de febrero de 2021 también rigen para todas las jurisdicciones federales y los tribunales nacionales los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375, relativos a la “Revisión de Sentencia Condenatoria Firme".
Desde este lunes, los delitos cometidos en las jurisdicciones de los tribunales federales que tienen asiento en las ciudades de Santa Fe, Rafaela, Rosario, Venado Tuerto y San Nicolás de los Arroyos deberán aplicar el Código Procesal Penal Federal.