Lo hizo al suspender los artículos que habilitaban la venta de medicamentos en comercios, a que los médicos recomienden marcas y a que un mismo farmacéutico dirija más de una farmacia.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por la jueza Beatriz Ferdman y el juez Gabriel de Vedia, suspendió los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, en cuanto modificaban la actividad de los trabajadores farmacéuticos y la modalidad de venta de medicamentos.
La cautelar fue solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), con el objetivo de evitar que las medidas dispuestas por el DNU N°70/2023 ocasionaran la pérdida de puestos de trabajo de sus representados.
En particular, el SAFYB argumentó que la modificación establecida por estos artículos del DNU producen tres situaciones que producen una afectación sobre la situación de los trabajadores farmacéuticos.
El primero de ello es habilitar a que un mismo trabajador farmacéutico pueda dirigir más de un establecimiento, lo que implica que debe rebajar su remuneración y trabajar en varios lugares para alcanzar el mismo salario que hoy percibe trabajando en una misma farmacia, droguería o laboratorio, según CCT 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22.
En segundo lugar, impide a los trabajadores farmacéuticos cumplir su papel técnico de sustituir medicamentos de marcas equivalentes, como vienen haciendo hace 22 años en base a la ley 25.649, ya que ahora se autoriza al médico a recomendar marcas de medicamentos y, con un artilugio de auditoría, se impide al farmacéutico sustituir medicamentos equivalentes caros por otros más económicos, con lo cual ya no se lo contrata por su formación técnica específica a este respecto.
Por último, el DNU autoriza la venta de medicamentos en kioscos, supermercados, estaciones de servicio e internet sin requerirles la habilitación, la responsabilidad técnica, ni los cuidados y controles que sí se exigen a las farmacias. Esto, explican en su reclamo, configura una competencia desleal y un perjuicio para los establecimientos farmacéuticos, ya que producirá una considerable merma de trabajo y las obligará a cerrar sus puertas y/o despedir al personal.
La decisión adoptada por la Cámara toma como referencia lo resuelto en las causas CTA y CGT, y entiende que la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) afectarían el trabajo y la profesión de los farmacéuticos en su fuente laboral, por lo que se encontrarían reunidos los requisitos para otorgar la medidas cautelar solicitada por el sindicado.
- EXPTE. NRO. CNT 59/2024/CA1
- Causa: “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB (2) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo” (JUZGADO Nro. 48).