• lunes 10 de febrero del 2025
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La Justicia Federal rechazó un amparo para prevenir un posible indulto a responsables de delitos de lesa humanidad

Lo había iniciado la Comisión Provincial por la Memoria, el juez Recondo consideró que no se acreditó un "peligro cierto para la institucionalidad".

El juez subrogante del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó una acción de amparo que habían iniciado la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión Provincial de la Memoria y diversos defensores de los Derechos Humanos contra el Poder Ejecutivo Nacional, con la finalidad de que se declare que los crímenes de lesa humanidad no son susceptibles de la concesión de amnistías, indultos o conmutación de penas.

El magistrado habilitó días y horas para dar trámite a la acción, requirió informes a la Presidencia de la Nación y, cuando fueron cumplidas las diligencias, analizó el asunto para concluir su rechazo.

El juez Recondo desarrolló los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo y juzgó que, en el caso, no se acreditaban. Fundó su criterio en que los actores solo basaron su pedido en un "anexo documental que pretende fundar el supuesto estado de amenaza" y que "consiste en un video de youtube y ocho artículos de opinión", lo que no configura ni permite avizorar urgencia ni un "obrar lesivo de la institucionalidad".

"La mera mención de los actores en su demanda en cuanto manifiestan que se prevé que la accionada actuará ilegítimamente, resulta a todas luces hipotética y carece de sustancia para fundar la presencia de un acto en ciernes o una situación objetiva de amenaza. Se trata de postulaciones genéricas y subjetivas, conjeturales e hipotéticas. No se indica ningún acto o comportamiento concreto de parte de la demandada que permita efectivamente anticiparlo con un grado suficiente de certeza", subrayó el juez federal de La Plata. 

A su vez, agregó que no existía un "caso judicial" que habilite a los tribunales judiciales a intervenir. Sostuvo, en esa dirección, que "la pretensión que porta la demanda se orienta (...) a que se formule una declaración general, que no se identifica con ningún acto u omisión concreto o a invalidar, o conflicto actual entre partes, que habilite la actuación de la judicatura". 

Accedé a la sentencia 

Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, “Comisión Provincial por la Memoria y otros c/ PEN-Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. FLP 5298/2024, 03/04/2024.

 

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