• miércoles 29 de octubre del 2025
logo
add image

El Ministerio de Seguridad amplió los supuestos de utilización de armas de fuego por Fuerzas Federales

La Ministra de Seguridad firmó la Resolución 125/2024 donde habilita su utilización en casos de fuga, para impedir un delito grave y para llevar a cabo una detención.

El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó la Resolución 125/2024 este jueves donde habilita el uso de armas de fuego en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en el marco del Reglamento General para el Empleo de las Armas por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad.

Son 5 los puntos donde se habilita el uso de las armas:

-En defensa propia o de otras personas, cuando hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves;

-Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas o ponga en peligro, de cualquier modo, la vida de otras personas;

-Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad, o para ayudar a efectuarla;

-Para impedir la fuga de quien represente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas, y hasta lograr su detención; y

-Para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos de detención cuando corra peligro la integridad física o la vida de las personas que se encontraren bajo custodia o detenidas o de quienes tienen a su cargo su seguridad.

La norma lleva la firma de la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, entrando en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín, además que deroga “toda resolución o disposición interna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se contraponga a lo normado en la presente”.

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente”, se lee en el 8vo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. En tal sentido, la Resolución considera “peligro inminente”, cuando:

-Se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas;

-El presunto delincuente posea un arma letal, aunque después de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal;

-El agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante y se resistiera a ser identificado o detenido; y

-Se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:

  1. Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma potencialmente letal o haya efectuado disparos utilizando un arma de fuego, o haya lesionado a personas.
  2. Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
  3. Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
  4. Cuando una persona atacada presente heridas cortantes y su agresor realice movimientos que indiquen que oculta la portación de un arma blanca o de cualquier objeto cortante o punzante.
  5. Cuando el agresor de una persona que presente heridas cortantes se resistiera a ser detenido o huyera del lugar del hecho con el arma.

La norma también permite la utilización de la herramienta policial en el caso de que la persona “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”. 

Por último, el artículo 7 de la Resolución publicada este jueves apunta a la protección de los prefectos en el caso de haber utilizado el arma, obligándo a las Fuerzas a no tomar medidas en su contra ni separarlo de sus funciones preventivamente a menos que una orden judicial indique lo contrario. 

“Cuando se haya determinado verosímilmente que el obrar de un integrante de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales haya sido ajustado a este Reglamento y mientras no haya una resolución judicial firme que resuelva lo contrario, las Jefaturas respectivas no deberán adoptar ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria que implique una restricción al desarrollo de las funciones laborales o de la carrera administrativa de los funcionarios que hayan utilizado las armas”, indica la norma.


Accedé a la Resolución

 

footer
Top