• martes 18 de marzo del 2025
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Rosario: rechazaron una acción colectiva contra la quita del subsidio al transporte público

Así lo decidió el juez federal federal Gastón Alberto Salmain en el marco de una causa promovida por una asociación civil que planteó que la medida afectaba el uso del servicio.

El juez a cargo del Juzgado Federal de 1ra. Instancia Nº1, Gastón Alberto Salmain, rechazó “in limine” la acción de amparo colectivo interpuesto por la Asociación Vecinal de Barrio Parque Casas de Rosario, junto con otras vecinas, que apuntaba contra el Estado Nacional por la eliminación de los subsidios a las empresas de transporte público de pasajeros por considerar que tal decisión les afecta y hasta en muchos casos tornara imposible el uso del servicio.

La parte actora argumentó que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de quitar el subsidio a las empresas de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de eliminar el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País” es ilegal “porque viola el legítimo derecho a la movilidad de los argentinos”. También, consideraron que la demanda posee incidencia colectiva, ya que el“transporte público de pasajeros es un bien colectivo, indivisible, que no admite exclusión alguna y que pertenece a toda la comunidad.

Para así decidir, el magistrado entendió que no se encontraba definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora. Es decir,  que no se especificó de manera clara, cierta y objetiva el colectivo que se pretendió representar.

“De la lectura del escrito de demanda no surge claro si el colectivo que intentó representar refiere a los vecinos de la ciudad de Rosario y/o a todos los habitantes del país que para trasladarse utilicen el servicio público de transporte automotor de Pasajeros”, expresó.

También, observó que la Asociación no mencionó tampoco cuál sería el derecho que, como asociación civil, se le habría afectado. Además, no logró verificarse que los miembros que dice representar estén razonable y suficientemente afectados en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, ni que el derecho atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que pretendía representar.

Por último, aclaró que no cualquier asociación puede instituirse en legitimado anómalo para defender intereses de este tipo, sino que debe demostrar que el objetivo del reclamo se encuentre entre los fines para los cuáles se constituyó.


Accedé a la sentencia


Causa FRO 1393/2024, "Vallejos, María Laura y otros c/ Estado Nacional - Secretaría de Transporte s/ Amparo Colectivo", Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, 11/3/2024.

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