Fue en el marco de una acción promovida por la UEJN. La sentencia aborda la situación de los cargos interinos y los jefes de despacho, el aumento de la edad jubilatoria para los hombres, la exigencia del cese definitivo para tramitar el beneficio, entre otros aspectos.
Valeria Bertolini, jueza federal subrogante a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6, admitió parcialmente una acción presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) contra el Estado Nacional y la ANSES en la que se cuestionaban modificaciones introducidas por la Ley 27.546 que regula el régimen jubilatorio para magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial de la Nación.
El gremio solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, inciso b, de la Ley 24.018 y 15 y 19 de la Ley 27.546, como también de los puntos 1, incisos a), b) y d) y 2 inciso c), del Anexo I de la Resolución Nro. 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, “por considerar que constituyen una reglamentación irrazonable y violatoria de normas constitucionales y convencionales”.
En resumen, entre las modificaciones realizadas por la Ley 27.546 y su reglamentación, la UEJN se opuso a:
1) Aumento de la edad jubilatoria exigida para los hombres, en el entendimiento que el gradualismo que se establece es irrazonable ya que no contempla el incremento de un año de edad cada dos años calendarios.
2) Requisito del cese definitivo en el ejercicio del cargo para tener derecho al beneficio jubilatorio, que contradice el carácter sustitutivo que se reconoce a las prestaciones respecto del salario.
3) Derogación del decreto 109/76 y el consecuente traspaso de la liquidación y pago de los beneficios a la ANSeS, que se opondría al principio de inmediatez.
4) Exclusión de cargos considerados no jurisdiccionales o desempeñados en calidad de interino, lo cual importaría el desconocimiento de los servicios prestados, del mayor esfuerzo contributivo realizado, afectándose el reconocimiento pleno de los beneficios de la seguridad social (art. 14 bis de la Constitución Nacional).
Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la Res. SSS 10/20 en su Anexo I, pto. 1 inc. d) en cuanto dispone que los diez años requeridos al cargo de Jefe de Despacho, incorporado recientemente, se computen desde abril de 2020 y no desde que el agente fuera designado.
La magistrada Bertolini analizó cada uno de los puntos de la demanda. En cuanto al requisito del cese definitivo como recaudo previo a la solicitud, trámite o concesión del beneficio y no para el goce de la prestación, consideró que “es una exigencia que implica la pérdida de las remuneraciones en el tiempo que dura el procedimiento administrativo, lo que resulta contrario a las garantías tuteladas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional”.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.546, en cuanto incorpora el requisito del cese definitivo en el art. 9, inc. b, de la Ley 24.018, como así también su reglamentación (punto 2 inc. e del Anexo I de la Res. SSS 10/20, texto sustituido por el art. 3° de la Res. SSS 30/23) en la medida en que obste a la solicitud, trámite y concesión de beneficio.
Por otra parte, explicó que el aumento de la edad jubilatoria para los hombres implicó que el artículo 15 de la Ley 27.546 creara una escala progresiva de incremento de las edades para reducir de manera gradual y previsible el impacto de la modificación del requisito de edad para los hombres, que se eleva a 65 años. A tal fin, la norma fijó el siguiente orden: 2020 - Sesenta (60) años; 2021 - Sesenta y un (61) años; 2022 - Sesenta y dos (62) años; 2023 - Sesenta y tres (63) años; 2024 - Sesenta y cuatro (64) años y 2025 - Sesenta y cinco (65) años.
“La letra de la ley no atiende la particular situación que se tuvo en miras al redactarla, esto es que aquellos que tenían 55 años y más al momento de la sanción de la ley 27.546 quedaran facultados a acceder a la jubilación al cumplir los 60 años durante el período 2020 – 2025". sostuvo la magistrada. Por lo tanto, declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 y dispuso que, a partir de la edad de 60 años, sólo procede el incremento en un año en la edad jubilatoria cada dos años calendarios.
También, declaró la inconstitucionalidad de la Res. SSS 10/20, que en su Anexo I, hizo una distinción entre cargos jurisdiccionales y no jurisdiccionales. “La circunstancia de que una persona desempeñe un cargo de funcionario en el que preste tareas auxiliares o de apoyo –que no sean esencialmente jurisdiccionales- no obsta, eventualmente, a su inclusión en el régimen especial, pues la Ley 27.546 es lo suficientemente clara en cuanto a que se encuentran incluidos los funcionarios y magistrados incorporados en el Anexo I, sin distinción en cuanto al tipo de tareas que exige el cargo”, explicó.
Asimismo, añadió que el punto II de la referida norma incorporó diversos requisitos para acceder a la jubilación ordinaria en el marco del régimen especial y, en especial, aclaró que “no serán computables aquellos cargos que hubieran sido ejercidos en forma transitoria, mediante subrogancias, interinatos o cualquier otra modalidad de ejercicio temporal que pudieren prever las normas que regulan el régimen administrativo de cada jurisdicción”.
La magistrada declaró la inconstitucionalidad del punto referido a los interinatos y concluyó que “se advierte un abuso del poder reglamentario al incorporar un requisito que la ley no dispone”
Por otra parte declaró la declarar la inconstitucionalidad del art. 2° de la Res. SSS 30/23 y del punto 1, inc. d) del Anexo de la Res. SSS 10/20 en cuanto exigían, de manera reglamentaria, ciertas exigencias para que los jefes de despacho que quedaron comprendidos bajo el régimen de la Ley 24.018 puedan acceder al beneficio previsional.
En tal sentido, reiteró que la exigencia de una designación definitiva y consecuente exclusión de los cargos ejercidos en forma transitoria, subrogancias o interinatos, se traducen “en un exceso reglamentario”.