El planteo realizado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, por considerar inconstitucionales las modificaciones al Código Aeronáutico y el levantamiento de la prohibición del al Estado nacional de ceder la mayoría accionaria de Aerolíneas Argentinas S.A., fue rechazado por ausencia de caso
El juez del Juzgado Civil y Comercial Federal 4 de la Ciudad de Buenos Aires, José Luis Cassinerio, rechazó el amparo interpuesto por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas en el que pretendía la nulidad e inconstitucionalidad del DNU Nº 70/23, por considerar que no acreditó la existencia de un caso o causa, si no que se advertía la pretensión de una declaración genérica de inconstitucionalidad de un acto de otro poder del Estado.
La Asociación que agrupa a los profesionales pilotos y al personal jerarquizado comprendido en las categorías de pilotos con licencia habilitante, en su escrito se agravia de la derogación de la Ley Nº 19.030, sobre Política Nacional de Transporte Aéreo de carácter comercial, de la derogación del art. 9 de la Ley Nº 26.412 de rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., por el que se prohíbe al Estado nacional ceder la mayoría accionaria de la sociedad; y las modificaciones del Código Aeronáutico que, según se sostiene, son en total 64 artículos los afectados de la Ley Nº 17.285.
La actora planteó una serie de graves perjuicios que, a su entender, causa el Decreto, entre las cuales señaló la ateración del régimen de prestación de servicios aeronáuticos, afectando las condiciones de trabajo y empleo de las tripulaciones; y, el Riesgo Operacional ante el reemplazo del control del Estado, a efectos de operar a costos inferiores, en desmedro de los estándares de seguridad, supervisión, seguros, entrenamiento de tripulantes y otras regulaciones.
Además, señaló que el Poder Ejecutivo "hizo un uso flagrantemente inconstitucional de los poderes de emergencia que la Constitución Nacional le otorga", atento que las medidas adoptadas por el DNU cuestionado no tienen el carácter de transitorias, avanzan sobre regulaciones encomendadas al Congreso –cuyos criterios pretende reemplazar–, y viola los estándares internacionales de derechos humanos aplicables en situaciones de emergencia.
Ante tales planteos, el juez señaló que tal como ha sido sostenido por la CSJN en la profusa jurisprudencia que cita, no corresponde al Poder Judicial expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los poderes Legislativo y Ejecutivo, sino que debe observar rigurosamente el requisito de la existencia de "caso" o "controversia judicial", para la preservación del principio de la división de poderes.
En particular, entendió que "la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas carece de legitimación debido a que no ha logrado demostrar en estas actuaciones mediante lo expresado en su escrito de inicio, la existencia del perjuicio de orden personal, particularizado y concreto que le ocasiona el DNU 70/2023", por lo que rechazó la acción.