• domingo 03 de noviembre del 2024
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La Justicia Federal marplatense rechazó una acción colectiva de consumidores contra el mega DNU

Se trató de un caso planteado por la asociación “Defendete” que buscaba representar a la masa de usuarios y consumidores de la República Argentina. El juez Martín consideró que no había "caso judicial".

El titular del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, Santiago José Martín, rechazó un amparo colectivo de una asociación de consumidores contra el Poder Ejecutivo Nacional en defensa de la masa de usuarios y consumidores de la República Argentina.

El juez entendió que la asociación señaló que su planteo se encuentraba fundado en la violación a una serie de derechos de raigambre constitucional, resultando de una generalidad tal, que no resulta posible discernir cuales serían los perjuicios concretos sufridos en razón del dictado del DNU 70/2023 (bases para la reconstrucción de la economía argentina).

Agregó, que la demandante se limitó a afirmar que el DNU cuestionado afecta los derechos de los consumidores y usuarios, sin explicar de qué modo se produce tal afectación, ni cuáles serían las normas puntuales que resultarían inconstitucionales.

Tal decisión fue tomada en el marco de una acción colectiva de amparo, promovida por el representante legal de la Asociación De Consumidores “Defendete” Sin Fines De Lucro , en virtud de la supuesta infracción de la Ley 24.240 (defensa al consumidor), persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad, nulidad absoluta e insanable del mega DNU.

El juez Martín, al considerar el planteo, resolvió que no se logró comprobar que los miembros del colectivo representado estén razonable y suficientemente 'afectados', en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

En este sentido, resaltó que más allá del carácter colectivo o difuso del derecho comprometido, debe mediar una relación directa o suficiente entre el acto u omisión cuestionado, y quien reclama el amparo de sus derechos.

Finalmente, se resolvió que no existe una causa en sentido constitucional, siendo lo reclamado una mera pretensión consultiva, que no puede ser resuelta, ya que en su caso se actuaría por fuera del espacio jurisdiccional que la Constitución Nacional otorga a los tribunales judiciales (art. 116 CN).

Accedé a la resolución 

 

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