La decisión dejó sin efecto la medida dispuesta por el juez Kreplak con base en que incumplió la Ley de Medidas Cautelares que ordena un informe previo.
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo, resolvió que debe oirse al Estado Nacional antes de resolver un planteo cautelar en torno al procedimiento de participación ciudadana para el aumento de la tarifa transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional.
En tal sentido, revocó la decisión del juez federal Ernesto Kreplak que, en el marco de un planteo cautelar del Intendente de Esteban Echeverría Fernando Gray, había suspendido una resolución del Ministerio de Transporte de la Nación -la 1/2024- que estableció un procedimiento para la suba tarifaria que, a juicio del maguistrado, no garantizaba una adecuada partipación.
Los jueces de cámara recordaron la vigencia de la Ley Nacional de Medidas Cautelares N° 26.854 que dispone la obligatoriedad -salvo casos excepcionales- de requerir un informe previo para oír al Estado Nacional antes de resolver pedidos cautelares en su contra.
De allí, la decisión de primera instancia avanzó con el dictado de una medida sin haber requerido el informe que manda el artículo 4 de aquella norma. Por eso, revocaron aquella decisión y le requirieron al juez a cargo que cumpla dicho requerimiento para, luego, poder resolver la cautelar pedida por Fernando Gray.