• Tuesday 16 de June del 2026
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La Justicia Federal exhortó al Ministerio de Seguridad a no filmar la marcha sin orden judicial previa

Lo hizo el Juez Ernesto Kreplak, en el marco de un habeas corpus colectivo presentado con motivo del paro nacional convocado para este miércoles 24 de enero

El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, hizo lugar a una acción de hábeas corpus preventivo y exhortó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad que impliquen filmar o interceptar personas a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa.

La acción fue entablada en favor de todos los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que decidan convocarse desde distintos puntos de la provincia para participar de la movilización del 24 de enero, con motivo del “Paro Nacional” y convocatoria realizados por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Dentro de los fundamentos que dan origen al pedido, se hace mención al riesgo de que se vean afectados sus derechos, ya que en ocasiones anteriores (las movilizaciones efectuadas los días 20 y 23 de diciembre del año pasado) fueron víctimas de filmaciones y requisas realizadas por Fuerzas de Seguridad Federales, sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Frente a ello, el magistrado sostuvo que “la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descriptos -esto es, la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria”.

Sumado a ello, se puso de resalto que “las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”.

Además de la prohibición de realizar dichas filmaciones, se solicitó se declare inconstitucional de la Resolución Administrativa N° 943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación, por la que se autorizó la intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, en el marco del "Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de comunicación", también conocido como "Protocolo anti-piquete".

Dicho planteo fue rechazado por el Juez Kreplak, quien aclaró que no hay vinculación suficiente entre la cuestión de fondo que habilita la acción de hábeas corpus y lo normado en la referida resolución, ya que “mientras que la primera se dirige a prevenir una eventual intervención de las fuerzas de seguridad sobre los ciudadanos que se dirigen a una manifestación popular para ejercer su derecho a la protesta social, el referido protocolo se refiere a la intervención de dichas fuerzas, frente a impedimentos de tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación ya efectuados”.

 


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