Si bien el DNU 70/23 aún no entró en vigencia, ya se han iniciado diversas estrategias judiciales en torno a buscar su nulidad y/o inconstitucionalidad.
El pasado 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/2023, firmado por el Presidente Javier Milei en acuerdo de ministros, que dispuso la derogación y modificación de decenas de leyes, en post del objetivo de desregulación económica. Tras ello, comenzaron a elaborarse diversas estrategias jurídicas para invalidar el mega decreto.
En el ámbito de tribunales, la primera acción contra el DNU fue el amparo presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy y Claudio Lozano, entre otras intervinientes. La misma recayó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°2, a cargo de Esteban Furnari.
En la presentación argumentaron que la iniciativa constituye una "desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
El objeto de la demanda pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.
Asimismo, los demandantes presentaron una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto de necesidad y urgencia y -en caso de corresponder- la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU, el cual estipula que "el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación".
Tras la presentación, el juez Furnarni dispuso admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo y, en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. En los términos de la Acordada 9/2016, la implicancia de la registración de la acción como proceso colectivo conllevaría a que el juzgado interviniente pueda absorber todos aquellos procesos cuya pretensión presente una afectación de derechos de incidencia colectiva análoga.
También, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez inició una demanda contra el mega decreto que quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°9, donde su titular es Pablo Cayssials, quién recientemente fue sobreseído en la causa de Lago Escondido.
“El DNU 70/2023 es un claro intento de suma del poder público, no acredita una situación de emergencia objetiva solo una necesidad de imponer un proyecto político, el Congreso puede funcionar y debatir los temas, afecta la división de poderes y es contrario a la República”, sostuvo el también posdoctor en Derecho.
Además, Bingos del Oeste habría realizado una presentación cuestionando el decreto de necesidad y urgencia. Por el lado de la CGT, se prevé una manifestación a Tribunales el próximo miércoles que culminaría con una acción buscando la inconstitucionalidad de la reforma laboral introducida por la iniciativa de Milei.