• sábado 08 de febrero del 2025
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La Justicia Electoral rechazó el pedido de psicofísicos a los candidatos presidenciales

La Cámara Nacional Electoral confirmó el fallo de la Jueza Servini, reafirmando la falta de legitimación de la solicitante y la inexistencia de exigencia normativa de que imponga la necesidad de dichos exámenes.

La Cámara Nacional Electoral, al confirmar la sentencia de la Jueza Servini, rechazó una acción de amparo que requería que los candidatos/as a la Presidencia de la Nación acrediten exámenes de aptitud psicofísica en instituciones públicas

La causa iniciada ante la Justicia Federal de Mar del Plata y luego radicada en la Justicia porteña por la naturaleza del asunto, tenía como objeto que se ordene a los candidatos a presidente de la Nación a someterse a un examen físico y mental que determinen si idoneidad para ocupar el cargo.

Dentro de los fundamentos del pedido se menciona la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional, que particularmente establece que todos los ciudadanos “son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, remarcando que los empleados públicos tienen que hacerse ese tipo de estudios, existiendo entonces mayores razones para requerírselo a quien va a ejercer la primera magistratura. 

Se agrega que el pedido se realiza con el fin de evitar y/o prevenir daños graves, considerando necesario constatar que los candidatos se encuentran física y mentalmente aptos para desempeñar la función, ya que “sus acciones u omisiones pueden comprometer o afectar derechos de todos los habitantes del país”.

Ante el pedido, la intervención fiscal de primera instancia dictamina que debe ser rechazado porque "exigir a los referidos candidatos que acrediten y se sometan a exámenes de aptitud psicofísica en instituciones públicas resulta improcedente, en ausencia de una regulación normativa que así lo establezca".

La jueza Servini, con competencia electoral de la Capital Federal, además de considerar que la solicitante no cuenta con legitimación para interponer la acción de amparo, señala que se encuentra fuera de su alcance la imposición de requisitos, normas, evaluaciones y/o procedimientos no previstos en la Constitución Nacional y en la legislación electoral vigente.

Exigir a los candidatos que acrediten y se sometan a exámenes de aptitud psicofísica en instituciones públicas resulta improcedente, en ausencia de una regulación normativa que así lo establezca” sentenció.

Por su parte, la Cámara Nacional Electoral recuerda que, en referencia al artículo 43 de la Constitución Nacional, es jurisprudencia del Tribunal que es necesario “acreditar el perjuicio que -a los actores- les provocan los actos que impugnan (…) en tanto en cualquier caso resulta necesario que el ‘afectado’ demuestre en qué medida su interés concreto, inmediato y sustancial se ve lesionado por un acto ilegítimo o por qué existe seria amenaza de que ello suceda, a fin de viabilizar la acción de amparo

Sumado a ello, señala que el planteo remite a consideraciones de orden abstracto y sin vinculación con un “caso”, lo que conlleva que resulte impropia su actuación.


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