La decisión frenó la ordenanza municipal que establecía el Paseo del Bosque como única zona autorizada para la oferta de servicios sexuales retribuidos.
La jueza a cargo del Juzgado Adminstrativo N°4, María Ventura Marínez, hizo lugar al planteo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria y las agrupaciones “Asociación Civil Otrans Argentina”, “Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina”, “Frente de Organizaciones TLBI La Plata, Berisso y Ensenada”, “Marea Rosa”, “Zona Queer La Plata”, “Venganza Afectiva Articulación L.G.T.T.T.B.I.Q.P.N.” y “Somos Diverxs”, suspendió la ordenanza municipal que establecía el Paseo del Bosque como única zona autorizada para la oferta de servicios sexuales retribuidos
Para decidir así, la jueza entró en el análisis de los presupuestos de procedencia de las medidas cautelares establecidos en el artículo 22 inc. 1) del Código Contencioso Administrativo bonaerense, a saber: 1) que se invocare un derecho verosímil en relación al objeto del proceso; 2) que exista la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente o la alteración o el agravamiento de una determinada situación de hecho o de derecho; y 3) que la medida requerida no afectare gravemente el interés público.
En lo que respecta a la verosimilitud del derecho, la magistrada entendió que dicho decreto luce a primera vista irrazonable, ya que estableció la fecha del 21/07/2023 a partir de la cual se considerará el espacio del Paseo del bosque, (ingresando por 122 y 52), como el único autorizado para la oferta de servicios sexuales retribuidos, antes de asegurar la existencia de condiciones de seguridad, infraestructura, luminaria, etc. Y agregó de forma terminante que "más que una instrucción, ese acondicionamiento debería aparecer como una condición para el traspaso de la denominada zona roja; lejos de ello y sin ninguna medida dirigida a verificar tales condiciones, a partir del 21 de julio deberían trasladarse a ese espacio. Vale repetir con otro giro, aun a riesgo de resultar tedioso: esté como esté dicho espacio, el 21 de julio deberán empezar a ofrecer sus servicios ahí".
Además, la jueza hizo hincapié en que, según las constancias de la causa, dicho decreto se dictó sin ninguna instancia de participación ciudadana que involucrara a agrupaciones representativas del colectivo LGTBI+ y/o de trabajadoras/es sexuales.
En cuanto al requisito del peligro en la demora, la magistrada entendió mantener durante el proceso la situación fáctica en la que se encuentra actualmente una de las partes podría ocasionarle perjuicios irreversibles, ya que "se somete a las personas representadas por las demandantes a una disyuntiva: o seguir ejerciendo en la zona roja del Mondongo como hasta ahora, bajo riesgo de detenciones y sanciones por violar el código de convivencia ciudadana o hacerlo en la nueva zona establecida en el decreto, sin que estén dadas las condiciones del espacio público para ello".
Por último, en cuanto a la grave afectación al interés público, la magistrada ponderó la cantidad de años que la comuna demoró en promulgar un decreto como el que hoy está en discusión, la complejidad del asunto, los derechos fundamentales en juego con sus tensiones y necesidad de armonización, y el carácter vulnerable del colectivo actoral.
Por ello concluyó que mantener el status quo inmediato anterior al dictado del decreto por el tiempo que lleve la tramitación de la causa, no podría producir esa afectación.
En ese entendimiento, la Jueza hizo lugar a la solicitud cautelar de la parte actora, ordenó suspender el decreto 2468/23, conminando a la Municipalidad de la Plata a que se abstenga de innovar sobre la determinación de la zona para la oferta del servicios sexuales en la vía pública, hasta tanto se resuelva en forma definitiva la pretensión de fondo.