• lunes 27 de octubre del 2025
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¿Cómo votan las personas privadas de su libertad?

En estas Elecciones Generales, las personas con prisión preventiva tienen derecho a sufragar con un procedimiento especial, según establece el Código Electoral Nacional. Qué ocurre con las personas condenadas.

Este domingo 22 de octubre se celebran las Elecciones Generales a lo largo del país, y a partir de ello, repasamos cómo y dónde votan en las personas que se encuentran privadas de su libertad.

"Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos", afirma el Código Electoral Nacional. Para tal fin se confecciona el Registro de Electores Privados de su Libertad.

Este Registro contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.

Si la persona procesada se encuentra en un distrito electoral diferente al suyo "podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados".

En la norma se especifica quienes no pueden realizar su voto. Estos son:

-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

La persona privada de su libertad entonces emite su voto en la unidad carcelaria dónde se encuentre mediante una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. 

La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos/as, la fecha y la leyenda Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza. 

La autoridad de mesa le entrega a la electora/or una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego la persona pasa al cuarto oscuro; allí marca en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, dobla la boleta, la cierra y la introduce en la urna. 

Las autoridades de las cárceles deben asegurar que cada electora o elector reciba su documento dentro de las 24 horas anteriores a la fecha de votación.



¿Qué ocurre con las personas condenadas?

El Código Electoral Nacional excluye del padrón electoral a aquellas personas condenadas por delitos dolosos con pena privativa de la libertad por el término de la condena y a personas condenadas por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años (Art. 3 inc. "e" y "f").

Sin embargo, esos artículos fueron tachados de inconstitucionales recientemente por la Cámara Nacional Electoral, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El caso donde se resolvió ello fue "Orazi" (sentencia de la CSJN del 10 de febrero de 2022), donde confirmó la decisión de la Cámara Nacional Electoral (CNE) que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal, en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en sede penal.

En aquella decisión, la CNE entendió que la denegación del derecho al sufragio universal como pena automática y con alcance general para la totalidad de las personas condenadas resulta inconstitucional, en tanto importa una limitación irrazonable y contraria al artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos.

A su vez, se refirió al caso “Mignone”, cuando la Corte Suprema decidió que era necesario que el Poder Legislativo sancionara la reglamentación correspondiente a efectos de que aquellas personas detenidas sin condena pudiesen ejercer su derecho a votar.

Análogamente, la cámara resolvió que la inclusión en el registro de electores de las personas con condena penal exigía que el Poder legislativo sancione un nuevo marco reglamentario de los derechos políticos y, en esos términos, consideró indispensable requerir al Congreso Nacional que extreme los recaudos para revisar “a la mayor brevedad posible” la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados.

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