La conocida marca de gaseosas deberá pagar una multa de $800.000, conforme ordenó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, condenó a Coca Cola a pagar $800.000 a una consumidora, que encontró un cuerpo extraño dentro de un envase de Sprite.
En el año 2017, la Sra. Maria Belén Zupanovich compró una gaseosa en la que advirtió la presencia de un elemento anómalo en su interior. Por tal motivo decidió demandar a la empresa de gaseosas y su Compañía de Seguros, reclamando el resarcimiento de los daños sufridos, material y moral, y la aplicación de una multa civil.
Se hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora en primera instancia, condenando al pago del daño material y la aplicación de daños punitivos por la suma de $600.000 a la empresa Coca Cola, desestimando lo peticionado en concepto de daño moral y la demanda contra la aseguradora, en tanto "la franquicia superaba el monto del daño emergente y el daño punitivo se encuentra excluido de la cobertura".
Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Comercial, que además aumentó el monto de la multa civil.
El tribunal consideró que "frente al incumplimiento del proveedor del deber de garantizar condiciones de atención y trato digno, podrá ser pasible 'de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor'".
Asimismo, señaló que en incumplimiento de la Ley de Defensa al Consumidor, la demandada no garantizó el deber de seguridad ni las condiciones de atención suficientes.
Por su parte, en los votos del Juez Rafael F. Barreiro y la Jueza Alejandra N. Tevez, se advierte que las funciones de prevención y disuasión que cumple la multa civil del art. 52 bis de la ley 24.240 justifican el rechazo de los agravios de la empresa, así como la decisión de aumentar la cuantía de esa sanción civil a la suma de $800.000, ya que lo determinado en primera instancia no era suficiente para prevenir daños futuros, deviendo imponerse una "sanción ejemplificadora".
Por último, es oportuno señalar que en el caso "Teijeiro c. Cervecería y Maltería Quilmes", ante un caso de características similares al descripto -ocurrido en el año 2008-, si bien en primera instancia se condenó a abonar 2 millones de pesos en concepto de daños punitivos, tanto la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial como el Superior Tribunal de Justicia de Cordoba, lo desestimaron, encontrándose desde el año 2015 a la espera de su tratamiento en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que cuenta con el dictamen del Procurador propiciando el rechazo del recurso de queja y la confirmación de la sentencia apelada, desde el mes de julio de 2018.
*La presente nota fue realizada en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, con la participación de: Danila Labella, Oriana Martínez, Mailen Schiazzano, Félix Centeno Di Luciano, Diego Gallardo, Juan Ignacio Pacheco, Santiago Feinstein, Franco Micucci y Conrado Agustin Lopez Costa.