Con la finalidad de contribuir a un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, el Gobierno publicó la Resolución 2653/2023 creando la política pública. También se reglamentó la Ley 26.906 sobre el registro de los productos médicos.
El Ministerio de Salud de la Nación creó el Plan Argentino Integrado de Servicios de Salud “PAISS” con el objetivo de desarrollar “un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad”. Lo hizo mediante la Resolución 2653/2023 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
En concreto, el PAISS apunta a: incrementar la cobertura efectiva y equitativa de servicios de salud; a impulsar y apoyar la integración y coordinación entre los subsectores público, privado y de las obras sociales nacionales y provinciales; a prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias; a mejorar la integralidad y la continuidad de la atención mediante el fortalecimiento de redes de servicios de salud; y a promover el desarrollo de una estrategia integral, eficiente y equitativa de gestión de medicamentos y tecnología sanitaria.
La norma firmada por la Ministra de Salud Carla Vizzotti, engloba políticas y programas creados previamente. De esta manera, PAISS incluye a:Sumar+, REMEDIAR, Provisión de Medicamentos Esenciales, Insumos y Tecnología; Programa de Enfermedades Poco Frecuentes; Programa de Tratamientos para Patologías Especiales y de Alto Precio; Banco de Drogas Oncológicas y Especiales; Programa de Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad; Historia de Salud Integrada Mediante Interoperabilidad; y Programa de Resistencia Antimicrobiana.
Por otro lado el Gobierno reglamentó la Ley N° 26.906, previendo que los establecimientos de salud deben “crear y mantener actualizado un registro de los productos médicos activos en uso y comunicar a la autoridad sanitaria correspondiente sobre cualquier situación institucional y operativa relacionada con el uso de los productos médicos activos, que pueda implicar riesgo para pacientes, operadores o terceras personas”.
Esta Ley contempla las funciones del Servicio de Tecnología Biomédica. Entre las disposiciones se cuenta;Intervenir en la confección de especificaciones técnicas y asesorar para la adquisición de los productos médicos activos; Especificar los requisitos de suministros y recursos físicos necesarios para el correcto funcionamiento de los productos médicos activos; Evaluar, seleccionar, aceptar, coordinar la puesta en marcha, mantener y conservar los productos médicos activos; Capacitar a los operadores de los productos médicos activos, en lo que respecta a su correcto uso y a los riesgos asociados, entre otras.