• lunes 09 de diciembre del 2024
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La justicia porteña declaró inconstitucional la omisión de dictar un Código Ambiental

Consideraron que la falta de sanción del Código Ambiental —a más de un cuarto de siglo de su previsión— lleva implícita un agravio constitucional al derecho de participación ciudadana que merece ser atendido.

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la ciudad de Buenos Aires, Guillermo Martín Scheibler, declaró la inconstitucionalidad de la omisión de sancionar el Código Ambiental local y le ordenó al Poder Legislativo porteño a subsanarla a la mayor brevedad posible. 

Se llegó a esta resolución en virtud de una acción de amparo colectivo iniciada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, contra el Gobierno y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, para que se declare la omisión inconstitucional de las demandadas en sancionar el Código Ambiental para la Ciudad.

Además, ordenó que se inicie su procedimiento de diagnóstico, elaboración y sanción –con un plazo máximo de dos años– en el que se garantice la participación ciudadana en las instancias de diagnóstico, deliberación, decisión e implementación.

Según los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, el dictado del código en cuestión requiere del procedimiento de doble lectura, que prevé la convocatoria a Audiencia Pública y la consideración de los reclamos y observaciones.

En este orden de ideas, el Observatorio del Derecho a la Ciudad destacó que el ambiente es un derecho colectivo —establecido por el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad— y por ello, las leyes que tengan por objeto establecer políticas orientadas a protegerlo deben ser discutidas necesariamente con la ciudadanía en su conjunto a través de la convocatoria obligatoria a una audiencia pública en el marco del procedimiento de doble lectura.

Sobre esa base, el juez Guillermo Scheibler, dejó dicho “que la omisión en la sanción de Código Ambiental no sólo soslaya el mandato constitucional, sino que afecta el derecho a la participación ciudadana, ya que no genera el espacio que se le aseguró a la ciudadanía en el proceso legislativo”.

Por su parte, agregó que quedo demostrado no sólo la falta de dictar dicho Código Ambiental, sino que actualmente tampoco “se encuentran en tratamiento actuaciones o proyectos legislativos referidos a la creación de un Código Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires”.

En virtud de todo lo expuesto, concluyó que la omisión en la sanción del Código Ambiental lesiona el derecho a la participación ciudadana de todas las personas de la Ciudad.

Ahora, el Gobierno de la Ciudad presentó una apelación que deberá resolver la Sala II de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.


Accedé a la sentencia.

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