• lunes 09 de diciembre del 2024
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Las acciones judiciales por el actuar irregular de los funcionarios se rigen por el derecho público

Lo decidió la Cámara Contencioso Administrativo Federal en el marco de un conflicto de competencia entre ese fuero con el Civil y Comercial Federal en un caso contra un ex jefe de la Policía Federal.

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Grecco y Fernández, resolvió que un litigio en el que se pretende una indeminización por el actuar irregular de un funcionario corresponde sea tratado por ese fuero -y no por el Civil y Comercial Federal- en razón que el caso se rige por el derecho público (y en particular por la ley 26.944). 

Los hechos del caso dan cuenta que un ex agente de la Policía Federal demandó a un ex jefe de la fuera por haber ordenado su retiro obligatorio. 

En su demanda, contó que inició su carrera en la Policía Federal Argentina, en 1990, finalizando la misma en 1992 con jerarquía de Oficial Ayudante. Manifestó que desarrolló su carrera policial llegando hasta el rango de Subcomisario, sin poseer dentro de sus 26 años de servicio acusaciones administrativas y/o penales en su contra.

Ahora bien, ante su solicitud de ascenso, el 14 de noviembre de 2018, la Junta de Calificaciones N° 1, emitió una resolución que cuestionaba su idoneidad, haciendo referencias a sanciones disciplinarias en su historial y a investigaciones administrativas en curso. Finalmente, se le informó que sería retirado obligatoriamente por considerar que fue evaluado en dos oportunidades consecutivas por la Junta sin haber ascendido.

El oficial en cuestión argumentó que no se proporcionaron pruebas sólidas para calificarlo de manera negativa y que la decisión fue un error. Consideró que ser declarado "apto para el grado" fue una afrenta a su carrera, que siempre llevó con orgullo en busca de la excelencia profesional, y que mediante esta resolución no sólo no se le permitió ascender en el rango jerárquico, sino que también se dispuso su baja obligatoria en el servicio. Además, señala que la resolución carece del Dictamen Legal Previo necesario en la administración pública, lo que, en su opinión, invalida el acto administrativo al atentar contra el debido proceso legal.

En relación a la imposibilidad de retornar a su trabajo, indicó que el demandado -un ex jefe de la Policía Federal-, desestimó el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la PFA, mediante el cual se le informó en tres oportunidades que no existían acusaciones penales pendientes que le impidieran regresar, habiendo cesado los motivos para su retiro.

Finalmente, fundó su demanda en el derecho Civil y Comercial, entendiendo que la jurisdicción adecuada para su caso debería ser un juzgado civil en lugar de uno administrativo. Lo cierto es que jueces federales de ambos fueros se declararon incompetentes y se trabó un conflicto para ver qué fuero debería tratar la causa.

 

En consecuencia, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó que la competencia para resolver este caso recae en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4. Para determinar esto, ponderó el dictamen del Fiscal General quien analizó, en primer lugar, los hechos que reseñó el actor en su demanda y en segundo lugar el derecho en el cual los enmarca, ya que son los primeros los que le dan lugar a los segundos.

De los hechos relatados, se desprende que la indemnización que pretende el actor por daños y perjuicios contra el demandado se dio en el marco del accionar irregular del entonces funcionario como ex jefe de la Policía Federal Argentina, quedando las posibles responsabilidades subsumidas dentro del derecho público (artículo 9 de la ley 26.944 de responsabilidad del Estado Nacional y los funcionarios públicos).

La decisión en cuestión reviste relevancia, por cuanto, se enmarca que la responsabilidad de los agentes públicos nacionales se rige por las disposiciones de la ley 26.944 -de responsabilidad del Estado y los funcionarios- y determina la competencia de la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad o con asiento en las provincias de acuerdo a las reglas procesales aplicables. 

 

Accedé a la sentencia "Gutierrez" (CAF 9134/2022)

 

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