• viernes 21 de marzo del 2025
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Ley de alquileres: Diputados dio media sanción al proyecto de modificación

Reducción de tres a dos años en el plazo mínimo de los contratos, posibilidad de actualizaciones cuatrimestrales y cambios en los índices para ajustar el precio, entre los principales cambios.

Con 125 votos afirmativos y 112 negativos, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley impulsado por el bloque de Juntos por el Cambio que modifica la ley de alquileres N° 27.551 votada en el año 2020.

Entre sus principales modificaciones, el proyecto reduce de tres (3) a dos (2) años el plazo mínimo de los contratos de locación habitacional y vuelve así al plazo que regía hasta junio de 2020.

Además, se transforma el artículo 14 de la ley 27.551, en cuanto reduce de 1 año a 4 meses el plazo mínimo sobre el cual se pueden aplicar actualizaciones del valor del alquiler.

Otra modificación importante surge del índice utilizado para la actualización. Hasta el momento, la ley 27.551 establece que los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El proyecto aprobado en el día de hoy habilita a ajustar el valor del alquiler en base a:

- el Índice de Precios al Consumidor (IPC);

 el Índice de Precios Mayoristas (IPM);

- el Índice de Salaries (IS) o;

- una combinación de dichos índices, según las partes acuerden.

Por otro lado, el proyecto de ley aprobado establece otras modificaciones en otros apartados que no tomaron tanta visibilidad:

- Modifica la definición de los alquileres temporarios, agregando la oración “y para cualquier otro fin temporario en interes del locatario” al con fines de turismo, descanso o similares previsto en el actual artículo 1196 inciso a) del Código Civil y Comercial. Sobre los alquileres temporarios, el oficialismo propuso una regulación a través de este proyecto, cuyo tratamiento fue rechazado.

- Se eliminan las multas a los propietarios que incumplan con la registración de los contratos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

- Incorporan como obligación de la Secretaría de Vivienda el deber de relevar y difundir periódicamente acerca de información estadística sobre la situación del mercado de alquileres.

- Habilita expresamente al inquilino a realizar pagos anticipados de alquileres por períodos mayores de un mes, tanto al inicio como durante el transcurso del contrato; 

- Se establecen distintas exenciones fiscales para locadores que registren sus contratos de alquiler. Por un lado, se los exime del impuesto a los bienes personales por esas propiedades que se encuentren registradas. Además, sin perjuicio de la cantidad de inmuebles que alquile un propietario, solo se va a contar como uno a los efectos de las unidades de explotación (máximo de tres para categorizar como monotributista). También se establece la exención del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias de propietarios que utilicen dichas cuentas para los cobros de alquileres.

- Define como reparación urgente (a cargo del locador) a "aquellas prestaciones que, por su gravedad, impidan u obstaculicen el uso y goce convenido sobre el bien locado" (artículo 1201 del Código Civil y Comercial de la Nación).

- Para casos de resolución anticipada de contrato de alquiler, se incorpora la aclaración que el inquilino deberá abonar -en casos de rescindir el contrato pasado el primer año del alquiler- el valor equivalente a un mes alquiler pero tomando como referencia el mes locativo en que se entrega el inmueble 


Accedé al proyecto.

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