• sábado 08 de febrero del 2025
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La Justicia suspendió el traslado de la estatua de Julio Argentino Roca en Bariloche

La decisión frena la iniciativa municipal de desplazar el monumento del Centro Cívico de la ciudad rionegrina.

El juez de Río Negro, Federico Emiliano Corsiglia, en el marco de un amparo colectivo decretó una medida cautelar que la prohibición de innovar sobre el estado del monumento al General Roca, situado en el Centro Cívico de San Carlos de Bariloche Expedicionarios del Desierto, y establece una prohibición de cualquier obra sobre el mismo, que pudiera modificar su ubicación y/o estado, con excepción de aquellas tareas que sean necesarias para su mantenimiento y conservación.

La decisión llegó luego de la intención de las autoridades municipales de la ciudad de Bariloche de trasladar el monumento del ex presidente desde el Centro Cívico hacia otro sitio. Frente a ello, se desató un enérgico debate de escala nacional sobre la corrección o incorrección de la medida y sobre el legado de Roca en la historia nacional.

Lo cierto es que un grupo de ciudadanos se opusieron al traslado e iniciaron una acción de amparo colectivo en protección del patrimonio culturar que representa, en sus términos, el monumento histórico a Julio A. Roca. La Justicia recibió el planteo y declaró su admisibilidad para tramitar.

El juez Corsiglia, a su vez, admitió el planteo de suspender el traslado de la estatua como medida cautelar. En tal sentido, consideró que los requisitos a tal efecto se encontraban acreditados. De tal modo, sobre la verosimilitud del derecho valoró el “estado público que el asunto adquirió” y que al tratarse de un monumento público que conforma un patrimonio cultural de la comunidad sumado a lo dispuesto por la ley 25168, ello cubría aquella exigencia.

Asimismo, sobre el peligro en la demora indicó el temor a un daño inminente ante la eventualidad de que se concrete la iniciativa municipal. También valoró que la protección del patrimonio cultural tiene su vinculación ambiental y que, ante ello, cabe acudir al principio de prevención del daño.

Frente a estas circunstancias, el juez consideró que hasta tanto la comuna conteste un informe que le requirió lo más prudente era decretar la medida cautelar y ordenar que no se efectúe por el momento ninguna acción "respecto del lugar y del estado actual" del monumento a Roca.

 

Accedé a la sentencia 

 

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