La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia que rechazó la acción de amparo por mora deducida por el actor y, en consecuencia, requirió al Estado Nacional (Armada Argentina) que en el plazo de diez días se expida acerca del pedido de vista del expediente administrativo iniciado.
En los hechos, un empleado de la Armada Argentina llamado Néstor Fabián Morinigo, demandó al Estado Nacional a fines de obtener la vista del expediente administrativo a través del cual tramita su procedimiento de reclamo de cobro indemnizatorio por incapacidad originada por accidente de trabajo.
La jueza de primera instancia rechazó la acción de amparo por mora por entender que no existía expediente administrativo alguno, y que la presunta mora administrativa consistía en la tardanza en que habría incurrido la Armada Argentina en otorgar el certificado de alta médica por parte del Hospital Naval de Puerto Belgrano, en ocasión del accidente de trabajo sufrido por el actor en el año 2018. Por lo cual, la jueza del Juzgado Federal n°2 con sede en Bahía Blanca interpretó que ante la palmaria ausencia de reclamo administrativo, mal puede la demandada incurrir en demora al otorgar la vista de un expediente inexistente.
Contra dicha decisión, la parte actora apeló. En su recurso sostuvo que: a) los certificados de alta médica emitidos por el nosocomio naval nada tenían que ver con la solicitud de vista del expediente administrativo iniciado para obtener el cobro indemnizatorio derivado de la incapacidad originada por el accidente laboral. b) que la existencia del expediente administrativo había sido reconocida por el propio Estado Nacional y data del 2018, fecha en la que se produjo el accidente y posteriormente se dio inicio al mismo con la identificación COCP, DLA N° 164/18 “C”, del cual surge la incapacidad laboral del 9.74%. c) que la parte actora nunca tuvo acceso al expediente administrativo y jamás fue notificado sobre resolución alguna, más allá de tener copias de los dictámenes de la Junta de Reconocimientos Médicos del Hospital Naval Puerto Belgrano y de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos.
La causa se elevó a Cámara y la Sala segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia del juez de grado que había rechazado la acción de amparo por mora deducida por el actor.
Para decidir así, los camaristas entendieron que, ‘’si bien se desprende de los hechos que en la carta documento por la que el actor requirió información acerca del expediente confeccionado por la demandada, respecto al accidente laboral sufrido, no se indicó ningún número de expediente, sí se identificaron los dictámenes emitidos por la Junta de Reconocimientos Médicos y se brindaron datos suficientes y útiles para individualizar el legajo personal del actor, por lo cual mal pudo la Armada Argentina desconocer la existencia del reclamo administrativo iniciado por el Sr. Morinigo’’.
En cuanto a la vía procesal elegida por el actor, al ser el acceso al expediente para tomar vista del mismo su pretensión sustancial, los jueces entendieron que, a pesar de que el régimen de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo n° 19.549 no resulte aplicable a ámbito militar, la acción de amparo por mora es procedente por vía de aplicación supletoria, ya que se trata de la reglamentación del derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 CN).
Por último, en un claro análisis, los magistrados concluyeron en que la demandada no se encontraba exenta de dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Sr. Morinigo, en un expediente del cual él forma parte, por lo cual, luego de haber transcurrido un plazo razonable para dar respuesta a la petición realizada, es decir, quedando verificada la demora de la administración, consideraron procedente la demanda, revocaron la resolución de primera instancia y, en consecuencia, requirieron al Estado Nacional (Armada Argentina) que en el plazo de 10 días de respuesta acerca del pedido de vista del expediente administrativo.
Accedé al fallo (FBB 10571/2022 "Morinigo)"